REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, siete (7) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000455


Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA, SA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: RAFAEL PIÑA YSEA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.345.

Parte Oferida: JOSÉ LUIS RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.456.204, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: NELEXYS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 108.526.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, siete (7) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 3:15 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JOSÉ LUIS RINCON LOPEZ, asistido por la abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el
Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.186,44). En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.