REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000619
Parte Oferente: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: JAVIER ANTONIO GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.719.
Parte Oferida: ANDER PAUL NUÑEZ BECERRA venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.254.793 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: CRISSEL HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 169.195.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadana ANDER PAUL NUÑEZ BECERRA, asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio CARLA PAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.297,92), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 59141900 de fecha 30 de mayo de 2014 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Plaza República, a nombre del NUÑEZ BECERRA ANDER PAUL, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.