REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000691


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Beneficiaria: EDIXON CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.873.607, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 46.502.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:50 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano EDIXON CAMARGO, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la
empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 245.324,69), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia por aplicación de la contratación colectiva petrolera 2013-2015, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 71172438 de fecha 17 de Julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de Julio Maracaibo, a nombre del ciudadano CAMARGO RODRÍGUEZ EDIXON, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.