REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000647


Parte Oferente: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.

Parte Oferida: ELIDA ROSA SANCHEZ PEROZO venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.602.053 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferida: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 85.327.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron el abogado en ejercicio JOSÉ MELEAN, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente
expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto la cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 6.816,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00030877 de fecha 19 de junio de 2014 girado contra el Banco Caroni, sucursal Ciudad Ojeda Edo. Zulia, a nombre de ELIDA SANCHEZ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la extrabajadora. En este Estado interviene la parte consignataria por intermedio de su apoderado judicial quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.