REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000207.

Parte Actora: DIONEL GREGORIO CHACON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.336.874 domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: TAXI LIGTH, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MILEXI HERRERA MORLES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.439.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DIONEL GREGORIO CHACON NUÑEZ actuando como parte demandante, asistido por la abogada VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como también compareció el ciudadano JOSÉ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.966.104, actuando como representante de la parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio MILEXI HERRERA MORLES. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada
una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 86000315 de fecha 28 de julio de 2014 girado contra el Banco Corp Banca CA, sucursal AG Cabimas, a nombre del ciudadano DIONEL GREGORIO CHACON NUÑEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.