REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-14-0000169.

Parte Actora: LUIS CARLOS NUÑEZ CUENTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 12.553.369, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.530.


Parte Demandada: FUNDO MIS HIJOS PROPIEDAD DEL SEÑOR OSWALD FARIAS DIAZ, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: ALEXIS DEVIS DAZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.326.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el señor LUIS CARLOS NUÑEZ CUENTA actuando como parte actora, asistido por la abogada VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano OSWALD FARIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V. 7.975.070, actuando en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este el día Lunes 4 de agosto del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.