REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000260.

Parte Actora: LUIS ALFONSO MALDONADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.640.723 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: CARLOS DE JESÚS LEON PEÑALOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.949.


Parte Demandada: SERVICIOS Y SUMINISTROS DIGITALES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ROBERT ENRIQUE CELIMENTE ORTEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS ALFONSO MALDONADO GUERRERO, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL RAMOS TORRES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como el ciudadano ESMEIRO ENRIQUE DUARTE MORALES, actuando en su condición de representante de la parte demandada, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CELIMENTE ORTEGA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la
dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 09476125 de fecha 22 de julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Delicias Norte (Maracaibo), a nombre del ciudadano LUIS MALDONADO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.