REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-14-000477

Parte Actora: JOSÉ GREGORIO AMAYA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.738.212, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Parte Demandada: EHCOPEK, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.257.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:45 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano JOSÉ GREGORIO AMAYA MARTÍNEZ actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO, así como el abogado en ejercicio LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante cheque No. 22020451 de fecha 23 de abril de 2013, un segundo pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque No. 60020613 de fecha 16 de julio de 2014, ambos cheques girados contra el Banco Occidental de Descuento sucursal ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.