REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L -2013-000179.

Parte Actora: MAIRA ESTELA AGÜERO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.085.752, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO, CA (VEMANCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.723.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como el abogado en ejercicio LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque No. 17003597 de fecha 30 de junio de 2014, a nombre de la ciudadana MAIRA AGUERO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.