REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000195.

Parte Actora: GUSTAVO ALBERTO MEDERO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.732.552 domiciliado procesalmente en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ROBETTH SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.701.


Parte Demandada: TRANSPORTE Y SUTIDORA LORUSSO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YADIRA ANDRADE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709.

Tercero: PDVSA, PETRÓLEOS, SA, domiciliada en el Municipio Maracaibo de Estado Zulia.

Apoderada Judicial
Del Tercero: MARLENE BOCARANDA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.035.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio ROBETTH SOTO, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De igual forma compareció la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA quien actúa como apoderada judicial de la parte llamada en tercería.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 38005756 de fecha 15 de julio de 2014, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre del ciudadano GUSTAVO MEDERO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.