REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000664


Parte Oferente: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: ENMARIEL GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.

Parte Oferida: WILLIAM PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.608.085, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la 1:45 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano WILLIAM PRIETO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece
en este acto a la parte oferida la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.052.935,37), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00005189 de fecha 9 de julio de 2014 girado contra el Banco Banesco sucursal satélite ciudad ojeda, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.