REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000660


Parte Consignante: QUALITY CONTROL SERVICES, C.A., domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
ELIBETH MORENO PENOTT, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.849.

Parte Beneficiaria: FRANK PABLO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.552.491, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: CRISSEL HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 169.834.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:15 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano FRANK PABLO UZCATEGUI, asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante QUALITY CONTROL SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la
presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.458,73), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 62028347 de fecha 9 de Julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda II, a nombre del ciudadano FRANK PABLO UZCATEGUI, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.