REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000666


Parte Oferente: OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: JOSÉ VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.895.

Parte Oferida: WILLIAM CONTRERAS venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.246.231 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: EDUARDO ACOSTA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 178.985.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano WILLIAM CONTRERAS, asistido por la abogada en ejercicio EDUARDO ACOSTA, así como el abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SETENTA BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.64.970,23), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 64.970,23 de fecha 9 de julio de 2014 girado contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre del ciudadano WILLIAM ENRIQUE CONTRERAS MEJIA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.