REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2014-000091.
Parte Actora: LUIS ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.453.361, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderada Judicial de
La Parte Actora: MILANGELA GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.952.
Parte Demandada: INSULATION, WORKOVER, ENGINEERING, CONSULTING & HIGH TECHNOLOGIES CA (IWECO TECH, CA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: OSCAILY MARIN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.966.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la abogada en ejercicio MILANGELA GUTIERREZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio OSCAILY MARIN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.825,91), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 5.412,95 para el viernes 18 de julio del presente año y un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 5.412,95 para el viernes 25 de julio del presente año, ambos pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.