REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de julio de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2014-000219

Parte Actora: JOSE GREGORIO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.993.293, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.350.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil FRUTERIA LA MATICA, ubicada en la Avenida Hollywood al lado de la Carnicería la mas grande, en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
de la parte demandada: ALBENIS URRIBARRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.213.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo la 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, actuando en su condición parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada VILEIDIS RIVERA, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y además como apoderada judicial de la parte actora, así como también compareció el ciudadano EDUARDO PERDOMO actuando en su carácter de Propietario de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBENIS URRIBARRI, en el presente asunto dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada debidamente asistido expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,.oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y convenido, cancelando dicha cantidad en el día de hoy 09-07-2014, en dinero efectivo de libre circulación, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con su asistencia debida y expone: “Visto lo ofrecido por la demandada, a acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene archivar el presente asunto.