REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000700


Parte Oferente: EVI DE VENEZUELA, SA, domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: RAFAEL PIÑA YSEA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.345.

Parte Oferida: LEONARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.760.018, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: VICTOR HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 224.236.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la 03:36 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano LEONARDO GUTIERREZ, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR HERNANDEZ, así como el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 68.471,95), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y sin anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000700 seguido por el ciudadano (a) LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ y EVI DE VENEZUELA, S.A. contra la empresa: LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ y EVI DE VENEZUELA, S.A. por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Julio de 2014.


LA SECRETARIA