REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000558.

Parte Actora: CARMEN ROSA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.847.563 domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: MAYDELIZA GALUE REYES, y otros, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.318


Parte Demandada: Sociedad Mercantil “CLUB TURISTICO Y DEPORTIVO EL LEÑON DE JUANFER, C.A.”, domiciliada en el Barrio Miguel Rodríguez, Parroquia Eleazar López Contreras, vía a la Pica Pica, Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JULIO SALAZAR GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377


Motivo: Cobro Prestaciones Sociales y Conceptos
Laboral.



Hoy, 22 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fija para el día de hoy Martes 22 de Julio de 2014 a las 10:00 a.m, compareciendo la ciudadana demandante CARMEN ROSA RIERA, debidamente representada por la abogada MAYDELIZA GALUE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.318, así como el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR GOMEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.377, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en este acto será cancelada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), en cheque emitido por la empresa demandada bajo el n° 51000660 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento ciudad Ojeda, NO ENDOSABLE, de fecha 11-06-2014, a favor de la ciudadana CARMEN RIERA, arriba identificada, las restantes cantidades de dinero seran canceladas de la siguiente manera: 1) segundo pago la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), 20-08-2014, 2) tercer pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), 20-10-2014, y 3) cuarto y último pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), 15-12-2014, tales cantidades cubren en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre ambas partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", las cantidades de dinero se cancelaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia debida quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.