REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000261.

Parte Actora: HENRY ANTONIO NIEVES MALDONADO y JULIO SEGUNDO CALDERA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-13.363.894, y 13.204.496 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: IVAN DARIO COLMENARES ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.477


Parte Demandada: PILOTES PERFORADOS C.A., en su carácter de de la demandada , que a la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A., domiciliada en la Avenida Abrahan Lincoln, torre Donus, piso 2, Plaza Venezuela, Caracas



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: HARRY V. DELFINO M, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.447.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 02 de Julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día de hoy Martes 02 de Juilio de 2013 a las 12:00 a.m, compareciendo los ciudadanos demandantes HENRY ANTONIO NIEVES MALDONADO y JULIO SEGUNDO CALDERA CALDERA, debidamente asistidos del abogado en ejercicio IVAN DARIO COLMENARES ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.477, así como el abogado en ejercicio HARRY V. DELFINO M, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.447, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PILOTES PERFORADOS C.A, tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 11.322,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en este acto entre los demandantes ciudadanos HENRY ANTONIO NIEVES MALDONADO y JULIO SEGUNDO CALDERA CALDERA para el ciudadano HENRY ANTONIO NIEVES MALDONADO la cantidad de Bs. 5.987,04, y para el ciudadano JULIO SEGUNDO CALDERA CALDERA la cantidad de Bs. 5.334,96 y tales cantidades cubren en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", las cantidades de dinero se cancelaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, en fecha 22-07-2014 dentro de las horas de despacho de este Tribunal. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representados están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se abstenga de ordenar el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 17/06/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000261 seguido por el ciudadano (a) HENRY ANTONIO NIEVES MALDONADO y JULIO SEGUNDO CALDERA CALDERA contra la empresa: PILOTES PERFORADOS,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Julio de 2014.


LA SECRETARIA