REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de julio de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000456
Parte Beneficiaria: GERMAN DARIO GUEDEZ MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.421.165 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: JESSICA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.009
Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: RAFAEL PIÑA YSEA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.345 .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 14 de Julio de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano GERMAN DARIO GUEDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.421.165, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio JESSICA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.009, así como el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.345, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 60.406,23), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 27027940 de fecha 06-05-2014 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano GERMAN DARIO GUEDEZ MELENDEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.