REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000440


Parte Oferida: GERARDO ESTRADA RAMIREZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.363.017 mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
NELEXYS HERNANDEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108526.

Parte Ofererente : , WEATHERFORD LATIN AMERICA, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Ofererente:
RAFAEL PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 142345.
.

Motivo: Oferta Real de Pago.



Hoy, Siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las 3: 10 A..m , comparecen la parte Oferida Ciudadano GERARDO ESTRADA RAMIREZ, asistido por la abogado en ejercicio NELEXYS HERNANDEZ, así como también el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Ofererente WEATHERFORD LATIN AMERICA, C.A , domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, lo cual consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas 01 anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Ofererente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 94.366,79), la cual fue consignada el dia 20-05-14 en este asunto mediante cheque de gerencia no endosable N° 84028364 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0195-46-2195028364 a la orden del Ciudadano GERARDO ESTRADA RAMIREZ, de fecha 30-04-14, por lo que pido se le entregue dicha cantidad, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio.. En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Ofererente en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.