REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) .
203º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000531


Parte Consignataria: ANDREINA PAOLA DELGADO DELGADO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 23.883.100 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
ANDREA CAROLINA PALMA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 152306.

Parte Consignante : , INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., (INDRIFSA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
LAURA FIGUEROA LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103448 y otro.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 11: 00 a.m , comparecen la parte Consignataria ANDREINA PAOLA DELGADO DELGADO, asistido por la abogado en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA DELGADO, así como también la abogado en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., (INDRIFSA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la (9.363,54 +2.353,28 ) cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 11.716,82 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque de Gerencia no endosable asi: 1) la Cantidad de BsF. 9.363,54 ,Mediante Cheque , N° 00016223 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-45-2380024273, a la orden de la Ciudadana ANDREINA PAOLA DELGADO DELGADO ,de fecha 04-06-14 y ; 2) la Cantidad de BsF. 2.353,28 ,Mediante Cheque , N° 00016735 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-49-2380024285, a la orden de la Ciudadana ANDREINA PAOLA DELGADO DELGADO ,de fecha 06-06-14. Los cuales fueron consignado y se encuentra en la Oficina de Consignaciones Dineraria de este Circuito laboral y pido al Tribunal se entreguen los mismos a la parte consignataria. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio,”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente el Tribunal ordena oficiar a la oficina de consignaciones Dineraria de este Circuito Laboral a los fines de que realice todos los tramites pertinentes para que le sean entregado a la Ciudadana ANDREINA PAOLA DELGADO DELGADO , los cheques por la cantidad consignada de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 11.716,82 ), mediante dos cheque de Gerencia no endosable asi: 1) la Cantidad de BsF. 9.363,54 ,Mediante Cheque , N° 00016223 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-45-2380024273, a la orden de la Ciudadana ANDREINA PAOLA DELGADO DELGADO ,de fecha 04-06-14 y ; 2) la Cantidad de BsF. 2.353,28 ,Mediante Cheque , N° 00016735 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Credito , cuenta N° 0104-0038-49-2380024285, a la orden de la Ciudadana ANDREINA PAOLA DELGADO DELGADO ,de fecha 06-06-14. Los cuales se encuentran en la Oficina de Consignaciones Dineraria de este Circuito laboral . Así mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido una vez cumplido lo ordenado. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. OFICIESE.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr