REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014).
203º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000675


Parte Consignataria: JORGE LUIS BRAVO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 8.696.829, mayor de edad, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
VERÓNICA MÉNDEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 132859 .

Parte Consignante : , MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas , Estado Zulia.





Abogada apoderada de
La Parte Consignante: YOANNY MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10: 30 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano JORGE LUIS BRAVO, asistida por la abogado en ejercicio VERÓNICA MÉNDEZ , así como también la Abogado YOANNY MORILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. Manifestando la parte consignataria no estar de acuerdo con el monto de la cantidad consignada . En este estado intervienen las parte consignante comparecientes quien manifiestan al Tribunal que a los fines de llegar a un acuerdo , ofrece además la siguiente diferencia . En consecuencia expone además la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria además de la cantidad consignada de BsF. 37.377,45 , una diferencia de BsF.11.286,75 , lo cual hace la cantidad ( 37.377,45 + 11.286,75 ) total de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 48.664,20), la cual será pagada en este mismo acto asi la cantidad consignada mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 84-07737545 de la Institución Bancaria Banco Fondo Comun, cuenta N° 0151-0146-65-1460000000 a la orden del Ciudadano JORGE LUIS BRAVO, de fecha 16-07-14. el cual se consigno en este Circuito Laboral en este asunto y del cual se encuentra consignada en actas copia simple de mismo y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte consignataria Ciudadano JORGE LUIS BRAVO,y la diferencia de BsF. 11.286,75, mediante cheque no endosable , N° 68-23527513 de la Institución Bancaria Banco Fondo Comun, cuenta N° 0151-0146-60-4414607111 a la orden del Ciudadano JORGE LUIS BRAVO, de fecha 15-07-14. del cual se consigna copia del mismo para ser agregada a actas y se le hace entrega del cheque original a la parte consignataria. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibo de la parte consignante y del Tribunal en este acto los mencionado cheque antes descrito a mi entera satisfacción ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.