REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero ( 02 ) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000595


Parte Beneficiaria: CARLOS LÓPEZ, MARIBEL MORALES, ANDREA LÓPEZ MORALES y AMANDA LÓPEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.507.265, V-10.240.590, V-21.127.179 y V-20.085.546 , en representación del causante ARMANDO JOSE LOPEZ FINOL, quien fuera en vida Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.703.916 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado de los Ciudadanos
MARIBEL MORALES, ANDREA
LÓPEZ MORALESy AMANDA
LÓPEZ MORALES
: CARLOS LÓPEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.507.265, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
Del Ciudadano CARLOS
LÓPEZ.-
DIANELA MANZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.823.


Parte Consignante : , MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Santa Rita del
Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
ENMARIEL GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Dos ( 02 ) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 03: 20 p.m , comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano CARLOS LÓPEZ , actuando en su propio nombre y en representación de los beneficiario Ciudadanos MARIBEL MORALES, ANDREA LÓPEZ MORALES y AMANDA LÓPEZ MORALES, según consta en documento poder que corre inserto en actas, en su carácter de herederos y beneficiarios del trabajador y causante quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE LOPEZ FINOL, asistido por la bogado en ejercicio DIANELA MANZANO, así como también la abogado en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A, según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 06 folios útiles mas 07 anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria la cantidad de CIENTO VEINTISÉISMIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 126.000,42 /6,30), la cual será pagada en dólares , que al cambio de BsF 6,30 Por dólar, Hace la cantidad de 20.000,00 Dólares , cantidad esta ultima en dólares que se pagara mediante transferencia N° D18342526737 que se realizara el día de hoy en la Institución Bancaria BOI BANK CORPORATION , en la cuenta N° 21390736, de su titular CARLOS LÓPEZ; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le correspondían al Trabajador causante ARMANDO JOSE LOPEZ FINOL, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





CARLOS LÓPEZ Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr