REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000262


Partes Actoras: ARCEDIS EDWIN ADRIANZA GOMEZ y JOSE SEGUNDO LEGER MEDINA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-13.978.593 , V-17.995.856 y V-159.796 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
De las partes actoras.-
IVAN DARIO COLMENAREZ ROJAS , Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162477.

Parte Demandada:

PILOTES PERFORADOS C.A, domiciliada en Caracas Distrito Capital.-

Abogado Apoderado
De la parte Demandada

ELIZABETH BOLIVAR, HARRY DELFINO, PEDRO BOLIVAR, MARCO DELFINO Y PABLO ROBERTSON LANZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140296 , 132447, 5041,130512 Y136696 .



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Dos (02) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09:00 a.m, comparecen el abogado en ejercicio IVAN DARIO COLMENAREZ ROJAS en su carácter de apoderado judicial las partes actoras Ciudadanos ARCEDIS EDWIN ADRIANZA GOMEZ y JOSE SEGUNDO LEGER MEDINA, de los cuales comparece ARCEDIS EDWIN ADRIANZA GOMEZ, asistido por su mencionado apoderado , así como también comparece el abogado en ejercicio HARRY DELFINO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PILOTES PERFORADOS C.A , según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy a las 11:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy a las 11:30 a.m, y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes la cantidad total (2.619,63 + 4.707,73) de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 7.327,36 ), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 22-07-14 , para ambos trabajadores, de la cual para el Ciudadano ARCEDIS EDWIN ADRIANZA GOMEZ , la cantidad de BsF. 2.619,63 ;y para el Ciudadano JOSE SEGUNDO LEGER MEDINA la cantidad de BsF. 4.707,73 , la cual totaliza la cantidad actes indicada BsF. 7.327,36 (2.619,63 + 4.707,73) , cantidad estas que serán pagada el dia 22-07-14 mediante cheque a nombre de cada trabajador y por el monto antes indicado, de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cada trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral alos trabajadores reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene el apoderado de las partes actoras y la parte actora asistente , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 22-07-14, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvió a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Por ultimo se deja constancia que por cuanto en acta de fecha 17-06-14 se indico como partes actoras comparecientes los Ciudadano DANIEL PRIETO MARIN, JOEL JOSE RODRIGUEZ OLIVAR y ENDER JOSE VILORIA PORTILLO, siendo lo correcto los ciudadanos EDWIN ADRIANZA GOMEZ y JOSE SEGUNDO LEGER MEDINA, téngase por corregida la misma..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA COMPARECIENTE


APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr