REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1545-13
Admisión de Pruebas
El 25 de septiembre de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Elvis José León Escaray, titular de la cedula de identidad Nro. 12.379.756, actuando en su carácter de apoderado general de la contribuyente COMERCIALIZADORA WM, S.A., según consta en el documento poder que riela en los folios del 18 al 22 del expediente judicial y inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta de enero de 2007, bajo el Nro 11, tomo 9-A, contra la Resolución Nro. 1357-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012 emanada de la Alcaldesa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, la cual rectifica la Resolución Culminatoria de Sumario y el Acta de Intervención Fiscal signadas con letras y números ITM-CJSP-3540-2011 y IMT-GAFLJA-786-2010-IF de fecha 21 de diciembre de 2011 y de fecha 4 de noviembre de 2010 respectivamente emanada del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
En la misma fecha 14 de octubre de 2013 se libraron las notificaciones ordenadas mediante auto de entrada, dirigidas a la Alcaldesa y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente
En fecha 18 de octubre de 2013 el abogado Orlando Guanina Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 168.702 consignó documento poder en el cual consta su representación.
En fecha 22 de noviembre el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Alcaldesa y Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente practicada.
En fecha 20 de diciembre de 2013 la abogada Sarait González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.040 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo, consigno documento poder en el cual consta su representación y las copias certificadas del expediente administrativo sustanciado con ocasión del acto administrativo impugnado
En fecha 27 de enero de 2014 mediante Resolución Nro 027-2014 se Admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 31 de enero de 2014 se declaro mediante Resolución Nro 062-2014 improcedente la solicitud interpuesta por la contribuyente y se libro boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 3 de febrero de 2014 este Juzgado dejo sin efecto la notificación librada al Procurador General de la Republica y ordena librar boleta de notificación al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo
El 10 de febrero de 2014 el abogado Rafael Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.635 consigno escrito de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la invocación del “mérito favorable”, el Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), en cuanto a:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente).
Ahora bien, siendo que como se indicó en el criterio descrito ut supra, la invocación al mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia este Tribunal INADMITE la invocación al mérito favorable que se desprende de actas, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas Libres promovidas por la recurrente en particular segundo de su escrito de promoción de pruebas contentiva del expediente administrativo consignado en actas, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que se señalan en dicha promoción, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1545-13 bajo el Nro. __________-2014 y se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/lb