REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio









Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Carlos Velásquez Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios 10 al 13 del expediente judicial, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES CIVILES, ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07022775-3, domiciliada en la avenida 2, Centro Comercial Caribe, P. B., local 12, sector El Milagro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que la administración tributaria notificó a la contribuyente demandada la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500120 de fecha 28 de diciembre de 2011, con ocasión del procedimiento de determinación en relación a la constatación de la retención y enteramiento de los impuestos retenidos del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos desde enero de 2010 hasta octubre de 2010, ambos inclusive, la cual confirma en su totalidad los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/IVA/00975/04 de fecha 2 de mayo de 2011, notificada el 3 de mayo de 2011, y ordenó liquidar las planillas por los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

Quincena
Período
Nro. De Declaración Monto Impuesto Retenido y No
Enterado
Multa
Impuesta
Intereses
Moratorios
1 Enero-2010 1090056414 71,64 495,oo 33,oo
2 Enero-2010 1090092887 8.692,25 50.816,oo 3.860,oo
1 Febrero-2010 1090141325 412,11 2.409,oo 1.261,oo
2 Febrero-2010 1090118231 2.878,86 16.830,oo 174,oo
1 Marzo-2010 1090182838 1.469,43 8.591,oo 609,oo
2 Marzo-2010 1090218261 10.663,02 62.338,oo 4.287,oo
1 Abril-2010 1090242673 2.328,91 13.615,oo 2.559,oo
2 Abril-2010 1090273218 6.484,35 37.909,oo 34.930,oo

Quincena
Período
Nro. De Declaración Monto Impuesto Retenido y No
Enterado
Multa
Impuesta
Intereses
Moratorios
1 Mayo-2010 1090294972 647,64 3.786,oo 245,oo
2 Mayo-2010 1090317009 1.479,44 8.649,oo 529,oo
1 Junio-2010 1090340317 1.587,69 9.282,oo 562,oo
2 Junio-2010 1090365643 2.329,07 13.616,oo 785,oo
1 Julio-2010 1090389428 611,27 3.574,oo 203,oo
2 Julio-2010 1090413309 1.514,91 8.856,oo 480,oo
1 Agosto-2010 1090456747 1.940,89 11.347,oo 1.102,oo
2 Agosto-2010 1090433355 3.504,09 20.485,oo 575,oo
1 Septiembre-2010 1090505306 980,oo 5.730,oo 1.749,oo
2 Septiembre-2010 1090481751 5.984,61 34.987,oo 271,oo
1 Octubre-2010 1090555879 1.072,66 6.271,oo 292,oo
2 Octubre-2010 1090536763 1.628,64 9.521,oo 418,oo
Totales 56.281,55 329.107,oo 54.924,oo

Total a Pagar: Bs. 440.312,55

Afirma el representante de la República que no habiendo ejercido recurso alguno la contribuyente demandada en contra de la Resolución antes señalada, la administración tributaria procedió a efectuar la Intimación de Pago identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2012/E-4571 del 4 de julio de 2012, notificada el 25 de julio de 2012 a la ciudadana Nury Castellano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.602.783, en su carácter de Directora Gerente de Construcciones Civiles, Eléctricas y Mecánicas, S.A.
Señala el abogado actor que dicha situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario vigente, y constituye estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por el Tribunal.
Igualmente el actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente Construcciones Civiles, Eléctricas y Mecánicas, S.A., en cualesquiera de la persona de los ciudadanos Nerio Castellano y/o Nelva Morillo, titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.762.545 y 1.699.288, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Director Principal respectivamente de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Construcciones Civiles, Eléctricas y Mecánicas, S.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Cuatrocientos Cuarenta Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 440.312,55), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la avenida 2, Centro Comercial Caribe, P. B., local 12, sector El Milagro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que de la Intimación de Pago identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2012/E-4571 del 4 de julio de 2012, notificada el 25 de julio de 2012 a la ciudadana Nury Castellano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.602.783, en su carácter de Directora Gerente de Construcciones Civiles, Eléctricas y Mecánicas, S.A. acompañada a actas, se establece que la contribuyente demandada adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Cuatrocientos Cuarenta Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 440.312,55), por concepto de impuesto, multa e intereses.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1574-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Construcciones Civiles, Eléctricas y Mecánicas, S.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Construcciones Civiles, Eléctricas y Mecánicas, S.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Nerio Castellano y/o Nelva Morillo, titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.762.545 y 1.699.288, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Director Principal respectivamente de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Cuatrocientos Cuarenta Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 440.312,55), por concepto de impuesto, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad total en moneda actual de Cuarenta y Cuatro Mil Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 44.031,25), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Construcciones Civiles, Eléctricas y Mecánicas, S.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.

La Secretaria,



Abog. Yusmila Rodríguez Romero










ICJ/hr