REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro .971-09
Se inicia el presente proceso en fecha cuatro (4) de marzo de 2009, mediante escrito contentivo de recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los Abogados Gustavo Ruiz y Karelis Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 26.075 y 117.338 en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A (INTERANDINO, C.A)” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil seis (2.006), bajo el N. 34, Tomo 31 A contra la Resolución identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRATT-2008-76-1115-emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 28 de noviembre de 2.008.
En fecha 4 de marzo de 2009, los abogados GUSTAVO RUIZ y KARELIS BARRETO, antes identificados interpusieron por ante este Despacho Judicial el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de lo cual se ordenaron las notificaciones de Ley (20/3/2.009), las cuales fueron practicadas en fecha 25 de marzo de 2.009 según se desprende de la exposición realizada por el alguacil natural de este tribunal de los Oficios Nros. 128-2009, 139-2009 y 140-2009 dirigidos a: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y a la Procuradora General de la República respectivamente), asimismo en fecha 13 de abril de 2.009, se consignó el acuse de recibo del Oficio Nro. 137-2.009 dirigido al Contralor General de la República.
En fecha 13 de mayo de 2009, la abogada Nivia Bracho Lugo, en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República interpuso escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 22 de mayo de 2.009, la abogada Maha Yabroudi, identificada con la cédula de identidad Nro. 15.010.501 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Internacional de Negocios Andinos, C.A (Interandino, C.A.) consignó escrito en virtud del cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, declare improcedente por inconstitucional la petición de la representante fiscal en cuanto a la inadmisibilidad del presente Recurso por inmotivado.
Tras el proceso de notificación efectuado a las partes este Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso tributario mediante Resolución Nro. 120-2009 de fecha 25 de mayo de 2.009.
En fecha 19 de junio de 2.009, se recibió Oficio signado con letras y números SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/5743 emanado de la Gerencia de la Aduana principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo correspondiente a la consignataria de la mercancía Internacional de Negocios Andino C.A
En fecha 2 de julio de 2009, este Despacho Judicial mediante Resolución número. 167-2009, ordenó reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General o a sus apoderados judiciales y al Contralor General de la admisión del presente recurso, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente y a la Procuradora General de la República y Oficio 348-2009 al Contralor General de la República, dejando sin efecto el escrito de fecha 11 de junio de 2009 presentado por la abogada Karelis Barreto y ordena reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General de la República.
En fecha 30 de octubre de 2.009, la representación de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de noviembre 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.
En fecha 26 de noviembre de 2.009, mediante Resolución numero.402-2009 se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 2 de diciembre de 2.009, a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, este Tribunal dictó auto determinando el inicio del lapso previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario
En fecha 23 de abril de 2.010, los abogados Gustavo Ruiz y Pilar Oberto, anteriormente identificados, consignaron escritos de informes.
En fecha 6 de mayo de 2.010, se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 27 de abril de 2.010, asimismo, la presente causa se encontraba en etapa para sentenciar y se dictó vistos.
El 28 de junio de 2010, la ciudadana Maria Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2010, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
El día 19 de octubre de 2010, la abogada Pilar Oberto antes identificada solicitó se dicte sentencia.
Se deja constancia que en la presente causa no hubo consignación del expediente administrativo, el cual se requirió mediante Oficio Nro. 139-2009 de fecha 20 de marzo de 2009 dirigido a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ulteriormente, en fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano Dr. Rodolfo Antonio Luzardo, en su carácter de Juez Natural se reincorporó a sus funciones.
El 17 de junio de 2011 este Tribunal mediante Resolución numero 190-2011 dicto resolución donde declaró sin Lugar el Recurso interpuesto.
El 12 de agosto de 2008 se libraron las notificaciones de la sentencia definitiva dirigida a la Procuradora General de la Republica, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y los apoderados judiciales de la recurrente.
El 9 de mayo de 2012 el Alguacil consignó la notificación dirigida al la Aduana Principal de Maracaibo.
El 24 de enero de 2013 la abogada Pilar Oberto presentó diligencia y solicitó se practiquen las notificaciones de la sentencia número 190-2011 emanada por este Tribunal.
El 20 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 10 de julio de 2013 la abogada Maria Mercedes González en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica consigna poder que acredita su representación
El 10 de julio de 2013 las abogadas Pilar Oberto y Maria Mercedes González, actuando en su carácter de apoderadas judiciales sustitutas de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando se practique la notificación de la contribuyente por el procedimiento establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de julio de 2013 mediante resolución Nro. 500-2014 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación en el diario Vea.
El 4 de noviembre de 2013 la abogada Pilar Oberto presentó diligencia y consignó diario VEA de fecha 24 de octubre de 2013, indicando que en el cuerpo del mismo se encuentra la publicación ordenada por este Tribunal.
El 3 de febrero de 2014, la abogada Pilar Oberto solicita a este Tribunal proceda a dictar el cumplimiento voluntario de la sentencia 190-2011 del 17 de junio de 2011.
En virtud de lo anteriormente expuesto, aprecia esta Juzgadora que conforme a lo ordenado en decisión Nro. 500-2013 del 16 de julio de 2013, la contribuyente fue notificada de la sentencia definitiva Nro. 190-2011 del 17 de junio de 2011 mediante la publicación de un cartel en prensa, que fue consignado a las actas del expediente judicial en fecha 4 de noviembre de 2013; Siendo así, evidencia este Despacho Judicial que se encuentran a derecho todas las partes, toda vez que han sido efectivamente notificadas de la sentencia definitiva, y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar ha transcurrido íntegramente, sin que ninguna de las partes hayan ejercido recurso alguno y que la sentencia no afecta los intereses de la república y en consecuencia no procede la consulta obligatoria; esta Juzgadora declara FIRME la referida sentencia definitiva Nro. 190-2011, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la resolución signada con letras y números .SNAT-GGSJ-GR-DRATT-2008-76-1115-emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 28 de noviembre de 2.008 . Así se declara.-
Asimismo, vista la solicitud de la representación fiscal de que se proceda a la ejecución de la sentencia definitiva, en consonancia con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, se le da el carácter de cosa juzgada y se pone en estado de ejecución la sentencia definitiva Nro. 190-2011 de fecha 17 de junio de 2011; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación la sociedad de comercio INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A., proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia en los términos descritos en el referido fallo; y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la contribuyente y a la Procuradora General de la República.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 971-09, bajo el Nro. _______-2014. Se libró oficio Nro. ________-2014 a la Procuradora General de la República. La Secretaria,
ICJ/an.-
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