REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 311-05
Suspensión de Medidas

Cursa ante este Tribunal expediente contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico por la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania, con sucursal constituida en Venezuela según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 83, Tomo 147-A-Qto., cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, consta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de septiembre de 2003, bajo los Nros. 48 y 49, Tomo 41-A, contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. 007-2004 de fecha 25 de agosto de 2004, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Dicho recurso fue recibido en este Tribunal el 15 de marzo de 2005. En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de la recurrente, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, del Alcalde y del Controlar Municipal de dicha entidad.
En fecha 17 de marzo de 2005 el abogado Ricardo Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. 10.429.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, según instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 155 al 161 del expediente judicial, solicitó se oficie nuevamente al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines de remitan los recaudos consignados junto con el escrito de interposición del recurso ante dicha alcaldía, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 18 del mismo mes y año. En fecha 6 de abril de 2005 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de dicho Oficio.
El 22 de marzo de 2005 se ordenó acumular la causa Nro. 051-04 referente a Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, a la presente causa, lo cual se realizó como pieza de medidas. Al respecto el Tribunal señala las siguientes incidencias en dicho expediente 051-04:
Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2004, el apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia Luis Querales Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.780, interpuso solicitud de medidas cautelares autónomas contra la sociedad mercantil Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, anteriormente identificada.
En fecha 8 de marzo de 2004 el Tribunal decretó medida preventiva innominada de oficiar a Petróleos de Venezuela, S.A. y al Ministerio de Energía y Minas, remitiéndoles copia certificada de la pretensión del Municipio, y el 24 de marzo de 2004 decretó medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la prenombrada contribuyente, y negó la solicitud de anotación de la litis en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud que fue requerida nuevamente por la accionante en fecha 15 de abril y 9 de agosto de 2004.
El 15 de abril de 2004, la representación de la contribuyente demandada hace oposición a las medidas decretadas, lo cual fue resuelto por este Tribunal el 16 de julio de 2004 declarando sin lugar dicha oposición por extemporánea y en consecuencia las mismas fueron ratificas.
En fecha 17 de agosto de 2004, el abogado Ricardo Cruz Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente demandada, apeló de la decisión dictada en fecha 16 de julio 2004, siendo remitidas las copias certificadas respectivas en fecha 24 de septiembre del mismo año a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de agosto de 2004 el Tribunal decreta Medida Cautelar Innominada de oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de agregar al expediente de la prenombrada contribuyente, copia certificada de dicha sentencia junto con el oficio respectivo, siendo que la representación de la contribuyente demandada apela de dicha decisión.
El 22 de marzo de 2005 el Tribunal mediante Resolución Nro. 064-2005 ordenó acumular las medidas cautelares autónomas interpuestas por el Municipio Cabimas del Estado contra la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, y que cursan en el expediente Nro. 051-04 al expediente Nro. 311-05 relativo a recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente en contra del Municipio Cabimas, por existir conexidad entre ambas causas.
El 30 de septiembre de 2005 el Tribunal mediante Resolución Nro. 262-2005 declaró sin lugar la oposición formulada por la representación de la contribuyente demandada en relación a la medida decretada en fecha 10 de agosto de 2004.
En relación al expediente 311-05, el tribunal observa:
El 21 de noviembre de 2005 el Tribunal dicta Resolución Nro. 295-2005 relativa a la admisión de pruebas, y el 25 del mismo mes y año el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 731 al 732 del expediente judicial, apelo de dicha resolución, siendo que el 5 de diciembre del mismo año el Tribunal admite dicho recurso en un solo efecto devolutivo, remitiendo copia certificada del recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 8 de junio de 2006, siendo la oportunidad para que las partes presenten sus respectivos informes, ambas partes los presentaron, y en fecha 22 de junio de 2006 presentaron sus observaciones a los informes.
En fecha 17 de septiembre de 2008 este Tribunal dictó sentencia definitiva, en la cual declaró: Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, y en consecuencia se confirma parcialmente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 007-2004 del 25 de agosto de 2004 emanada del Director de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 23 de octubre de 2008 el abogado Gerardo González Nagel, antes identificado y actuando en su carácter dicho, apeló de la sentencia definitiva en el presente proceso, y el día 28 del mismo mes y año el Tribunal oye dicha apelación.
En fecha 27 de octubre de 2009 el abogado Nel David Espina, titular de la cédula de identidad Nro. 10.337.385 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, según documento poder que corre inserto en los folios Nos. 1.144 al 1.150 del expediente judicial, presentó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia escrito de formalización de apelación.
El 5 de noviembre de 2009 el abogado Rafael Romero Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.338, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento poder que corre inserto en los folios Nos. 1.167 al 1.170 del expediente judicial, presentó escrito de contestación a la apelación ejercida, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el abogado Nel David Espina, anteriormente identificado y actuando en su carácter dicho, presentó escrito de propuesta de transacción ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de noviembre de 2009 el abogado Rafael Romero Pirela, antes identificado y actuando en su carácter dicho, se dio por notificado de la propuesta presentada por la representación de la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, y solicitó a la Sala se decrete la suspensión de la causa por 90 días continuos, a los fines de estudiar la misma.
En fecha 26 de enero de 2010 el representante del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consignó acuerdo de autorización para la transacción propuesta por la prenombrada contribuyente, siendo en fecha 28 de abril de 2010 que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acordó suspender la causa por noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de junio de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la causa a solicitud de las partes, por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación del Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 28 de julio de 2010 el representante del Municipio Cabimas del Estado Zulia consignó Oficio identificado con las siglas y números Nro. DA-0439-2010 del 19 de julio de 2010, emanado del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual manifestó su negativa a suscribir la transacción propuesta por la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela.
El 1 de febrero de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nro. 0125 en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la prenombrada contribuyente.
En fecha 18 de mayo de 2011 se recibe en el tribunal el expediente remitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1 de junio de 2011 el abogado Rafael Romero Pirela, antes identificado y actuando con el carácter que consta en actas, se dio por notificado de la recepción del expediente proveniente de la Sala Político Administrativa, solicitó se ponga en estado de ejecución la decisión y se fije el correspondiente lapso para el cumplimiento voluntario. A tal efecto consignó planillas de liquidación de impuestos municipales, sanciones e intereses moratorios.
El 9 de junio de 2011, el Tribunal mediante Resolución Nro. 179-2011 puso en estado de ejecución la sentencia Nro. 0125 del 1 de febrero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndole diez (10) días hábiles de despacho para verificar el cumplimiento voluntario de la sentencia, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes.
En fecha 22 de junio de 2011 el abogado Rafael Romero, suficientemente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, se dio por notificado de la resolución antes señalada y solicita al Tribunal libre citación a la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela a fin de que proceda al pago de las obligaciones a las cuales les condena el precitado fallo. Dicha boleta de notificación se libró el 7 de julio de 2011 y la misma fue practicada en fecha 8 de julio de 2011.
El 12 de julio de 2012 el abogado Gerardo González Nagel, suficientemente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, presentó escrito solicitando se revoque la decisión Nro. 179-2011 dictada por este Juzgado mediante la cual se pone en estado de ejecución la sentencia Nro. 00125 de fecha 1 de febrero de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como impugnando la liquidación efectuada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia Al respecto, el Tribunal en fecha 13 de julio de 2011 ordenó al Municipio contestar lo que considere pertinente al respecto.
En fecha 14 de julio de 2011 el abogado Rafael Romero, suficientemente identificado en actas, presentó escrito en el cual solicita lapso para responder a lo requerido por el Tribunal, siendo que en fecha 18 de julio de 2011 el Tribunal en vista de lo antes expuesto acordó de oficio la práctica de una prueba de experticia a los fines de que se determinen los montos que deben ser liquidados mediante planillas emitidas por la administración tributaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, designando experto para tal fin.
En fecha 4 de agosto de 2011 el apoderado del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consignó escrito en el cual responde a lo requerido por este Tribunal con respecto a los planteamientos de la representación de la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela.
El 9 de agosto de 2011 el Tribunal ordenó notificar a la prenombrada contribuyente a los fines de que proceda a efectuar el cumplimiento voluntario en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2011 el abogado Gerardo González Nagel, suficientemente identificado y actuando con el carácter que consta en autos, presentó escrito ratificando la impugnación y reclamo en contra de la nueva liquidación efectuada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha (10 de agosto de 2011) el Tribunal procede a designar nuevo experto contable para la práctica de la experticia ordenada el 18 de julio de 2011, a los fines de determinar los montos que deben ser liquidados mediante planillas emitidas por la Administración Tributaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a las indicaciones de la sentencia Nro. 00125 del 2 de febrero de 2011, dictada en la presente causa por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de agosto de 2011 el abogado Gerardo Nagel, suficientemente identificado en actas y actuando en su carácter dicho, presentó escrito solicitando se revoque el auto de fecha 9 de agosto de 2011, siendo que el Tribunal en la misma fecha revocó dicho auto.
En fechas 21 y 26 de septiembre de 2011, las partes presentan escritos dirigidos a la experta designada a los fines consiguientes.
El 13 de octubre de 2011 la experta contable Zulema Llavanero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.757.246, consignó informe pericial acordado por este Tribunal.
En la misma fecha (13 de octubre de 2011) el abogado Ricardo Cruz, suficientemente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, impugnó el informe pericial por la experta contable designada por el Tribunal.
En fecha 18 de octubre de 2011, el abogado Rafael Romero, suficientemente identificado en actas y actuando en su carácter dicho, presentó escrito afirmando que la recurrente procura únicamente dilación en el presente proceso, por lo que solicitó al Tribunal dicte la decisión respectiva. Dicha solicitud fue ratifica en fecha 31 del mismo mes y año.
El 10 de noviembre de 2011 este Tribunal dictó Resolución Nro. 279-2011 en la cual resolvió ordenar a la administración tributaria municipal librar planillas de liquidación a cargo de la recurrente por un monto total expresado en moneda actual de Seis Millones Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 6.085.468,93), luego de lo cual se iniciará el lapso de diez (10) días hábiles de despacho concedidos para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el abogado Rafael Romero, actuando con el carácter que consta en actas, consignó las planillas de liquidación a nombre de la recurrente, de conformidad con lo ordenado en Resolución de fecha 10 del mismo mes y año.
El 5 de diciembre de 2011 el abogado Ricardo Cruz, suficientemente identificado en autos y actuando en su carácter dicho, presentó escrito impugnando la nueva liquidación acordada por el Tribunal y apelando de la Resolución Nro. 279-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011.
Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011 presentada por la representación de la contribuyente recurrente, el Tribunal el 19 de diciembre de 2011 dictó auto en el cual dejó constancia que no ha transcurrido ninguno de los diez (10) días concedidos para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 21 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó Resolución Nro. 310-2011 en la cual oye la apelación la Resolución Nro. 279-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011 y declaró improcedente las impugnaciones presentadas por la recurrente.
El 18 de enero de 2012 la abogada Moraima Barreto, titular de la cédula de identidad Nro. 4.665.948, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consigna escrito en el cual consigna nuevas planillas de liquidación de conformidad con lo ordenado en Resolución Nro. 279-2011 de fecha 10 de noviembre de 2011.
En fecha 20 de enero de 2013 el abogado Gerardo Nagel, suficientemente identificado en autos y actuando en su carácter dicho, consigna pago dando cumplimiento voluntario a la sentencia Nro. 00125 del 1 de febrero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho pago se realizó mediante cuatro (4) cheques que suman la cantidad total en moneda actual de Seis Millones Ciento Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.108.551,80), por concepto de impuesto, multa, intereses.
En fecha 23 de enero de 2012 el Tribunal mediante Resolución Nro. 019-2012 acordó la entrega al Municipio Cabimas del Estado Zulia de los cuatro (4) cheques de gerencia librados por el Banco Occidental de Descuento a favor de la Alcaldía del prenombrado Municipio; y el 24 del mismo mes y año el Tribunal hace entrega de dichos cheques al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dando cumplimiento a la Resolución antes señalada.
El 7 de febrero de 2012 el abogado Gerardo González Nagel, suficientemente identificado en actas, presentó escrito solicitando se revoquen las medidas cautelares decretadas en contra de su representada, por cuanto su mandante procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias en la presente causa, según consta en planillas de pago consignadas a tal efecto.
El 8 de febrero de 2012 la abogada Moraima García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.560, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consignó cuatro (4) recibos de pago a favor de la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, señalando que aún se encuentran pendientes por pagar los intereses ocasionados desde el 1 hasta el 20 de enero de 2012, los cuales ascienden a la cantidad total en moneda actual de Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 5.444,03), anexando la correspondiente planilla de pago por este monto a los fines que la representación de la prenombrada contribuyente proceda a cancelarla.
En fecha 24 de febrero de 2012 la representación de la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, presentó escrito consignando cheque por la cantidad total en moneda actual de Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 5.444,03), monto al que ascienden los intereses ocasionados desde el 1 hasta el 20 de enero de 2012.
El día 28 de febrero de 2012 se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, en contra de la Resolución Nro. 039-2004 del 16 de julio de 2004.
El 6 de marzo de 2012 el abogado Rafael Romero, actuando con el carácter que consta en actas, recibió el cheque por el monto y concepto antes señalado, siendo que en fecha 22 del mismo mes y año la abogada Moraima García, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter dicho, consignó un (1) recibo de pago a favor de la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela.
En fecha 11 de abril de 2012 la abogada Moraima García, suficientemente identificada en autos y actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando copias certificadas de escrito de pago de la recurrente, de los cheques consignados y del acta de recepción del pago de la recurrente, siendo proveídas por el Tribunal el día 12 del mismo mes y año.
El 10 de enero de 2004 el abogado Gerardo González Nagel, actuando con el carácter que consta en autos, solicitó revocar las medidas decretadas en contra de su representada.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 311-05 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico por la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela contra el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así se declara.
Del procedimiento seguido
1. El artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:
1. Embargo preventivo de bienes muebles;
2. Secuestro o retención de bienes muebles;
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y
4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.”

Adicionalmente los artículos 297 y 298 del mencionado Código Orgánico Tributario establecen:
“Artículo 297: El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.
Artículo 98: El Juez decretará la medida dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, sin conocimiento del deudor. Estas medidas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, y sin perjuicio que la Administración Tributaria solicite su sustitución o ampliación.
Asimismo, el Juez podrá revocar la medida, a solicitud del deudor, en caso de que éste demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida”.
Por su parte, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente señala: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
En virtud de dichas normas, la representación fiscal del Municipio Cabimas del Estado Zulia solicitó mediante escrito presentado el 21 de enero de 2004, que el Tribunal decrete medidas cautelares autónomas contra la sociedad mercantil Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, anteriormente identificada.
En fecha 8 de marzo de 2004 el Tribunal decretó medida preventiva innominada de oficiar a Petróleos de Venezuela, S.A. y al Ministerio de Energía y Minas, remitiéndoles copia certificada de la pretensión del Municipio. El 24 de marzo de 2004 decretó medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la prenombrada contribuyente. Asimismo en fecha 10 de agosto de 2004 el Tribunal decretó Medida Cautelar Innominada de oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de agregar al expediente de la prenombrada contribuyente, copia certificada de dicha sentencia junto con el oficio respectivo.
2. Practicados las medidas anteriormente señaladas, se abre para el sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, en aplicación del derecho a la defensa que tiene toda persona conforme los artículos 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (caso: TIENDAS KARAMBA).
De actas se evidencia que en varias oportunidades el abogado Gerardo González Nagel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente demandada, presentó diligencias en la cuales solicitó a este Juzgado proceda a revocar todas las medidas cautelares decretadas en esta causa, por cuanto hasta la fecha ya han sido pagadas cada una de las obligaciones líquidas a cargo de su representada, incluyendo los intereses moratorios, todo lo cual sirvió de base para decretar tales medidas.
Consideraciones para Decidir

En el presente caso el Tribunal observa lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario de 2001, Capítulo V, que establece los medios de extinción:

“La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.”

Al respecto el Tribunal observa de actas que la representación de la contribuyente demandada Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, consignó Planillas identificadas con los números 270012012, 27012012, 2701002012, 2701000201 y 1200002239, y que de las mismas se desprende que dicha contribuyente canceló al Tesoro Municipal la totalidad de las obligaciones tributarias adeudadas en el presente proceso, esto es la cantidad total en moneda actual de Seis Millones Ciento Trece Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 6.113.995,83), discriminados de la siguiente forma:
Concepto Monto en Bs.
Impuesto a pagar correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
1.995.535,83
Total de Multas correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
3.527.667,73
Intereses moratorios generados desde el año 2002 hasta el 30 de septiembre de 2011.
562.265,37
Intereses moratorios generados desde el mes de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011.
23.082,87
Intereses moratorios generados desde el 1 al 20 de enero de 2012.
5.444,03
Total Adeudado 6.113.995,83

En virtud de los argumentos expuestos y los documentos consignados en actas, el Tribunal considera que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida, pues la contribuyente ha pagado las obligaciones tributarias que habían sido determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 007-2004 del 25 de agosto de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal aprecia que han cesado las causas que sirvieron de base para decretar las medidas en el presente proceso así como el interés fiscal en las mismas, pues los créditos fiscales que se proponían garantizar han sido satisfechos por la contribuyente, conforme se desprende de las Planillas consignadas en autos e igualmente observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba al Municipio Cabimas del Estado Zulia, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente recurso contencioso tributario y procede alevantar las medidas preventivas decretadas en fechas 24 de marzo y 10 de agosto de 2004.
Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, interpuesto contra el Municipio Cabimas del Estado Zulia, expediente Nro. 311-05, resuelve:
1. Se levanta el decretó de medidas de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la contribuyente Preussag Energie Internacional GMBH, Sucursal Venezuela, decretada en fecha 24 de marzo de 2004, constituido por ocho (8) oficinas, derechos de propiedad sobre los puestos de estacionamiento y los derechos relativos a la propiedad condominial, situadas en la Torre Empresarial Claret, piso 4, ubicado en la avenida 3G entre calles 78 y 79 de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dichas oficinas están identificadas de la siguiente manera:
1.1. Oficina 4-1: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (117,69 mt2) y sus linderos son: Norte: Fachada norte del edificio. Sur: Oficina 4-2. Este: Fachada este del edificio. Oeste: Oficina 4-3 y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cincuenta y nueve centésimas por ciento (0,59%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
1.2. Oficina 4-2: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (83,60 mt2) y sus linderos son: Norte: Oficina 4-1. Sur: Caja de ascensores y pasillo de circulación. Este: Fachada este del edificio. Oeste: Pasillo de circulación y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cuarenta y dos centésimas por ciento (0,42%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
1.3. Oficina 4-3: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (130,20 mt2) y sus linderos son: Norte: Fachada norte del edificio. Sur: Oficina 4-4. Este: Oficina 4-1. Oeste: Fachada oeste del edificio y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y cinco centésimas por ciento (0,65%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo.
1.4. Oficina 4-4: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (122,54 mt2) y sus linderos son: Norte: Oficina 4-3. Sur: Caja de ascensor de carga, escaleras y pasillo de circulación. Este: Pasillo de circulación. Oeste: Fachada oeste del edificio y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y dos centésimas por ciento (0,62%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo.
1.5. Oficina 4-5: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (83,60 mt2) y sus linderos son: Norte: Caja de ascensores y pasillo de circulación. Sur: Oficina 4-6. Este: Fachada este del edificio. Oeste: Pasillo de circulación y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cuarenta y dos centésimas por ciento (0,42%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
1.6. Oficina 4-6: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (117,69 mt2) y sus linderos son: Norte: Oficina 4-5. Sur: Fachada sur del edificio. Este: Oficina 4-2. Este: Fachada este del edificio. Oeste: Oficina 4-8 y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de cincuenta y nueve centésimas por ciento (0,59%) y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo.
1.7. Oficina 4-7: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (122,54 mt2) y sus linderos son: Norte: Escaleras y pasillo de circulación. Sur: Oficina 4-8. Este: Pasillo de circulación. Oeste: Fachada oeste del edificio y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y dos centésimas por ciento (0,62%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo.
1.8. Oficina 4-8: Ubicada en la Planta 4 de la Torre Empresarial Claret, con un área aproximada de ciento treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (130,20 mt2) y sus linderos son: Norte: Oficina 4-7. Sur: Fachada sur del edificio. Este: Oficina 4-6. Oeste: Fachada oeste del edificio y consta de un (1) salón oficina, dos (2) salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado. Le corresponde un porcentaje de condominio de sesenta y cinco centésimas por ciento (0,65%) y dos (2) puestos de estacionamiento de uso exclusivo; y en consecuencia, se liberan íntegramente de dicha medida los bienes embargados en la presente causa.
Se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia sobre el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que aquí se ha ordenado. Acompáñese copia de esta decisión.
2. Se levanta la medida dictada en fecha 10 de agosto de 2004 y se ordena oficiar al Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acompáñese copia de esta decisión.
3. Se ordena Notificar de esta decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
4. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero del años dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,



Abg. Yusmila Rodríguez Romero



Resolución Nro. ______-2014.
ICJ/hr