REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Irene Karelis Díaz Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA según consta en documento poder que corre inserto en los folios 78 al 81 del expediente judicial, contra la contribuyente CENTRO CLÍNICO MÉDICO ASESORES, C.A., domiciliada en la avenida Cristóbal Colón, edificio Centro Clínico Médico Asesores, P.B., Local 1, sector La Arterial, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30295444-4. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que la administración tributaria practicó el procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales constatando que la contribuyente Centro Clínico Médicos Asesores, C.A. efectuó el enteramiento de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos que mas adelante se especifican, fuera del plazo establecido para el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2011 y 2012.
Asimismo señala la abogada actora que la contribuyente efectuó el enteramiento de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los períodos que mas adelante se señalarán, fuera del plazo establecido para el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, siendo que en virtud de los incumplimientos antes señalados se emitieron las resoluciones de imposición de sanciones e intereses moratorios que a continuación se detallan:
Resolución Nro. Fecha Multa Intereses
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-3161 24/05/2012 293.125,84 10.784,80
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-3160 24/05/2012 485.561,69 17.583,57
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-6652 27/08/2012 297.307,50 13.463,49
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-3869 27/08/2012 434.720,95 16.360,99
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-7516 19/09/2012 486.011,37 17.327,72
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-7518 19/09/2012 301.224,70 11.386.69
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-7522 19/09/2012 794.602,20 33.514,35
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-4543 03/07/2012 303.325,70 13.077,70
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-5623 02/08/2012 768.826,60 34.249,70
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-5624 02/08/2012 509.355,87 18.220,13
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-5625 02/08/2012 594.645,93 21.382,43
041001230001878 20/04/2012 296.720,13 10.948,34
Resolución Nro. Fecha Multa Intereses
041001230001964 26/04/2012 845.076,40 34.737,06
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-3869 13/06/2012 346.192,70 15.365,97
SNAT/INTIGRTI/RZU/DCE/2012/E-4542 03/07/2012 333.291,90 11.944,20
041001230001264 14/03/2012 356.435,45 15.775,38
041001230001835 17/04/2012 275.753,43 10.472,56
041001230001260 14/03/2012 551.873,15 24.425,20
041001230001261 14/03/2012 452.975,50 18.899,62
041001230001263 14/03/2012 343.118,72 13.174,27
041001230000812 14/02/2012 450.465,90 20.042,22
041001230000814 14/02/2012 280.025,15 12.458,93
041001229000067 14/08/2012 101.243,70 0
041001238000459 14/08/2013 201.903,57 0
Al respecto señala la representación fiscal que una vez notificadas las resoluciones antes señaladas y vencidos los lapsos para pagar o impugnar las mismas, la administración tributaria procedió a emitir las Intimaciones identificadas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/ASPE/2013/E-017 de fecha 16 de enero de 2013, notificada el 17 de enero de 2013, por un monto de Bs. 9.913.979,58; SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/ E-1275 de fecha 4 de febrero de 2013, notificada el 5 de marzo de 2013 por un monto de Bs. 303.147,27 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/ASPE/2013/E-075 de fecha 18 de marzo de 2013 notificada el 25 de marzo de 2013 por un monto de Bs. 807.055,90.
Afirma la representación fiscal que mediante las intimaciones enunciadas, se emplazó a la contribuyente demandada a cancelar las sanciones e intereses moratorios por la cantidad total en moneda actual de Once Millones Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 11.024.182,75), siendo que hasta la presente fecha la demandada solo efectuó el pago parcial de la intimación de pago SNAT/INTI/GRTI/RZU/ SCO/ASPE/2013/E-017 de fecha 16 de enero de 2013, según se verificó a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
Igualmente la actora solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Mauro Belmonte Panarese, Nardilis María Villarroel, Laura Lisset Ruiz de Belmonte y Gianpaolo Belmonte Cellini, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.175.126, 7.960.474, 11.252.819 y 16.304.995, respectivamente, en sus caracteres de representante legal, directivos y socios de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Centro Clínico Médicos Asesores, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Diez Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 10.499.379,37), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en la avenida Cristóbal Colón, edificio Centro Clínico Médico Asesores, P.B., Local 1, sector La Arterial, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que de las Intimaciones identificadas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/ASPE/2013/E-017 de fecha 16 de enero de 2013, notificada el 17 de enero de 2013, por un monto de Bs. 9.913.979,58; SNAT/INTI/GRTI/RZU/ DCE/CCO/2013/ E-1275 de fecha 4 de febrero de 2013, notificada el 5 de marzo de 2013 por un monto de Bs. 303.147,27 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/ SCO/ASPE/2013/E-075 de fecha 18 de marzo de 2013 notificada el 25 de marzo de 2013 por un monto de Bs. 807.055,90, acompañada a actas, se establece que la contribuyente Centro Clínico Médicos Asesores, C.A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Diez Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 10.499.379,37), por concepto de multas e intereses por enterar fuera de plazo las retensiones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta de los períodos antes señalados.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1581-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Centro Clínico Médicos Asesores, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Centro Clínico Médicos Asesores, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos Mauro Belmonte Panarese, Nardilis María Villarroel, Laura Lisset Ruiz de Belmonte y Gianpaolo Belmonte Cellini, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.175.126, 7.960.474, 11.252.819 y 16.304.995, respectivamente, en sus caracteres de representante legal, directivos y socios de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, mas dos (2) días que se le dan por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad total en moneda actual de Diez Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 10.499.379,37), por concepto de multas e intereses por enterar fuera de plazo las retensiones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta de los períodos antes señalados, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Un Millón Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.049.937,93), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Centro Clínico Médicos Asesores, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de febrero de 2014, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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