REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
En fecha 4 de marzo de 2013 se le dio entrada al Oficio distinguido con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2013-000061 del 27 de febrero de 2013, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico, por el ciudadano Carlos Fernández Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.890.876, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A., (UPACA), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de octubre de 1952, bajo el Nro. 174, actualmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de marzo de 2007, bajo el Nro. 67, Tomo 12-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. 07001900-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2012/000364 del 9 de noviembre de 2012, emanada de la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 10049024758, 10049023770, 10049024759, 10049025020, 10049024038, 10049024367, 7049001487, 7049001488, 2008155000469-7, 2008155000466-2, 10049014448, 10049014449, 1049024034, 10049024580, 10049024581, 10049024582, 10049024583, 10049024584, 10049024585, 10049019550, 10049024586, 10049024410, 10049025021, 10049000017, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 5.139.203,52), y admisible pero sin lugar el recurso jerárquico intentado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. 11049000151, 11049000150, 11049000494, 11049000495 y 10049000149, por la cantidad total expresada en moneda actual de Un Millón Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.964.862,62), todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (4 de marzo de 2013) se libraron los recaudos de notificación, dirigidos a la recurrente, al Procurador General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; siendo el 2 de abril de 2013, cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las referidas notificaciones.
El 3 de octubre de 2013 el abogado Gabriel Irwin Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.658, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente, solicitó se resuelva sobre la admisión del recurso contencioso tributario bajo análisis y la suspensión de efectos del acto recurrido; asimismo, consignó escrito de suspensión de efectos y anexos.
El 9 de octubre de 2013 mediante resolución nro. 624-2013 se admitió el presente recurso contencioso tributario. Se libro oficio al Procurador General de la Republica el cual fue consignado por el Alguacil de este Tribunal el 3 de diciembre de 2013.
El 15 de enero de 2014 el abogado Eugenio Pérez Toledano actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción pruebas, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados.
SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE las prueba de informes promovidas por la recurrente en los particulares octavo y noveno de su escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se ordena librar oficio de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana para que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae los particulares octavo y noveno del escrito de promoción de pruebas promovidas. Líbrese Oficio
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1492-13 bajo el Nro. ________________-2014.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
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