REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000292
PARTE ACTORA: YANIZA FARIAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: NORIEGA GROUP, conformada por las empresas INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., GRECO INTERNACIONAL, S.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOCEIDAN VALERA LÓPEZ y JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria ambas partes de la presente causa, quienes solicitan al ciudadano Juez se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000292, la cual estaba fijada para el día 11-02-2014, las 11:30 a.m., por cuanto es su intensión celebrar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En éste sentido este Tribunal, en virtud que la solicitud es formulada por ambas partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANIZA FARIAS, portadora de la cédula de identidad número 9.411.136, según se evidencia de Poder Apud acta, debidamente presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013); Y por la parte demandada NORIEGA GROUP, constituido por las Empresas: GRECO INTERNACIONAL, S.A., INVERSIONES CONSTRUMAX 2012, C.A., PROYECTO Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A. e INMOBILIARIA NORIEGA, comparece la abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.309, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 17-10-2013, quedando anotado bajo los números 65, 66, 67 y 68, respectivamente, tomo 473 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, los cuales corren insertos en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La actora, ciudadana YANIZA FARIAS, portadora de la cédula de identidad número 9.411.136,declara en su libelo que comenzó a prestar sus servicios de personales, en forma subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en fecha 31 de enero de 2011, como Gerente de Comercialización para Inmobiliaria Noriega, Empresa que forma parte de una corporación dedicada a varios rubros y segmentos del mercado tanto nacional como internacional, conocido como NORIEGA GROUP, grupo éste que desarrolla, entre otras actividades de Construcción, Inmobiliaria, Asesoría y Ventas, conformada entre otras por las Empresas: NORIEGA GROUP C.A., RIF 316764214, INMOBILIARIA NORIEGA, INVERSIONES CONSTRUMAX 2012 C.A. RIF J-40166960-3, GRECO INTERNACIONAL S.A. RIF J-30414894-8, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., y que de acuerdo a las actividades que desempeñan y las características de las mismas, conforman un grupo de entidades de trabajo, devengando un paquete salarial con un salario base de Bs. 6000,oo, mas un porcentaje de comisiones que inicialmente fue de 0,009 % y en el mes de mayo 2011, fue rebajado al 0,0066 % del valor del inmueble a vender. Culminando la relación de trabajo en fecha 21-02-2013, por haber presentado su renuncia, laborando el preaviso correspondiente.
SEGUNDA: La parte demandada representada por la abogadasJUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada a la trabajadora YANIZA FARIAS, antes identificado, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 194.046,32), por los conceptos que aquí se reconocen, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de Bs. 50.000,oo; mediante cheque N° 00033568, de la entidad financiera Banesco. En fecha 28-02-14, la cantidad de Bs. 72.023,16 y en fecha 30-03-14, la cantidad restante de Bs. 72.023,16.
TERCERA: Presente el abogado RAFAEL FIGUEROA, actuando en nombre y representación de la ciudadana actora, YANIZA FARIAS, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, que tiene recibido el cheque antes identificado y que una vez cancelado los pagos acordados por la cláusula segunda, nada queda a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de la diferencia adeudada, de una, cualquiera de las cuotas que aquí se señalan, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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