REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ASUNTO: OP02-S-2013-000065

Vistas las diligencias presentadas en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), suscritas la primera por el ciudadano JEAN CARLOS ESTRAÑO, titular de la cédula de identidad No. 16.983.081, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 1.840.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.389, mediante la cual expone: “Desistimos del procedimiento y la acción por mis derechos laborales en contra del ciudadano JONATTAN RODRÍGUEZ V-10.353.036 y así mismo declaramos que en este acto recibo un cheque de gerencia de la cuenta corriente Banesco 0134-0701-14-2120210001, cheque No. 00002306, por la cantidad de Bs. 25.000,00 con lo cual queda canceladas mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales de mi relación laboral con el patrono up-supra.”; y, la segunda, suscrita por el ciudadano JONATHAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.353.036, asistido por el abogado en ejercicio YOEL SIERRALTA, titular de la cédula de identidad No. 4.167.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.954, mediante la cual expone: “Desisto de la oferta real consignada en este Tribunal, según expediente OP02-S-2013-00065.”; en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, da por concluido el presente procedimiento y ordena su archivo en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.