REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000031
PARTE ACTORA: YSSABEL DEL VALLE RUIZ GIL
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: SABRINA CALDERONE GALAN
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presentes ambas partes quienes voluntariamente, de mutuo y común acuerdo, solicitan se adelante la hora pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000031, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes, y en este sentido, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que comparece por la parte demandante, la ciudadana YSABEL DEL VALLE RUIZ GIL, titular de la cédula de identidad No. 14.840.991, asistida por la abogada SABRINA CALDERONE GALAN, titular de la Cédula de Identidad No. 19.115.178, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa, según facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, el cual presenta en este acto para su devolución previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio, mediante acuerdo que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La Ex trabajadora alega que Presto sus servicios para la empresa SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., desde el 21/11/2009 hasta el 09/01/2014, fecha en la cual decidió renunciar. Desempeñando un último cargo como ASESOR DE VENTAS Y SERVICIOS, devengando un último salario de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.174,72) mensuales.
Es el caso, que desde abril de 2012 comenzó a sentir dolores de leve intensidad en la región dorsal que fueron incrementando, por lo que el 24 de abril decidió acudir por emergencias a un centro clínico privado, donde fue atendida por el Dr. Pedro Lagos médico internista quien le diagnostica dorsalgia post-esfuerzo, indicándole tratamiento médico con Neuribe, Flexitine, Bristaflan y reposo por 5 días, presentando una leve mejoría por lo que se reintegro a sus actividades laborales cuando luego de 2 semanas reaparece la sintomatología por lo que acudió al servicio médico de la empresa donde fue diagnosticada con dorsalgia reagudizada, indicándole mantener el tratamiento médico anterior, reposo por 48 horas y valoración por traumatología. El 17 de mayo acude con el Dr. Martin Garleano medico traumatólogo quien le ordena una serie de exámenes, fisiatría y valoración por neurocirugía y le indicó Flotac, Traflan, Bedoyecta, Sirdalud y Pantop. Diagnosticándole Cervicalgía Crónica y Pinzamiento de Hombro Izquierdo. Actualmente se encuentro padeciendo fuertes dolores sin que ningún tratamiento logre su mejoría.
Por cuanto su patología es ocupacional de acuerdo a la Norma Técnica con los códigos 010-02 y 010-05 (Cervicalgía Ocupacional y Hombro Doloroso), con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%), y visto que la empresa se ha negado a pagarme mis prestaciones sociales, solicito me sean pagadas las mismas incluyendo la indemnización correspondiente, todo por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.040,93).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EXTRABAJADORA, sufre de Cervicalgía Ocupacional y Hombro Doloroso, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 13601572 a favor de RUIZ YSABEL DEL VALLE, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de ONCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.505,43), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.494,57) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) La EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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