REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000284
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CANTERA MANZANILLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZALEZ, ALFREDO MILLAN Y LUTECIA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000284, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS JOSE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.856.897, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.759, y por la parte demandada Empresa “CANTERA MANZANILLO, C.A.”; comparecen los Abogados MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.852 y 69.160, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de dicha empresa, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 09-08-2013, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 49-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual presenta en este acto en original y copia para su devolución previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que comenzó a trabajar en fecha 07 de junio del año 2007 prestando servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa CANTERA MANZANILLO, C.A., desempeñando el cargo de Chofer de cuarta, cumpliendo en sus inicios labores inherentes al sector de la Construcción, realizando funciones de compras de materiales requeridos por la empresa y para uso de la empresa. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., y los días sábados de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. Que en fecha 10 de abril de 2012, fue despedido.
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado desconociendo el despido.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2013-000284, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “LA EMPRESA” procederá a cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), a pagar en este mismo acto, mediante cheque de la Entidad Bancaria BANCARIBE No. 97170901 girado a favor del ciudadano LUIS MARTÍNEZ; cantidad que es aceptada íntegramente por la parte demandante.
CUARTA: Con la suscripción del presente acuerdo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, EL EXTRABAJADOR, con la asistencia jurídica debida, declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno a los conceptos plenamente identificados en el texto del presente instrumento o cualquier otro producto de la relación laboral que los unió. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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