REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000459
PARTE ACTORA: ELVYS JOSÉ RIVAS MARCANO y JOSÉ MIGUEL RIVAS AZACON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO ANTONIO MARCANO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000459, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MÁXIMO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.262, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELVYS JOSÉ RIVAS MARCANO y JOSÉ MIGUEL RIVAS AZACON, portadores de las cédulas de identidad números 9.305.061 y 14.055.033, respectivamente, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 09-04-2013, quedando anotado bajo los números 29 y 28, tomo 46, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho los cuales corren insertos en autos; y por la parte demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 18-04-2007, quedando anotado bajo el número 35, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado por instrumento poder cursante en autos, manifiesta que acepta y reconoce la relación laboral y la procedencia de los conceptos laborales demandados, y en este sentido señala que le corresponde al demandante JOSÉ MIGUEL RIVAS AZACON, el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), del cual debe deducirse la cantidad de Bs. 21.500,00, que fueron cancelados en su oportunidad, quedando a su favor un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00), y al ciudadano ELVYS JOSÉ RIVAS MARCANO, le corresponde el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), del cual debe deducirse la cantidad de Bs. 22.500,00, que fueron igualmente pagados en su oportunidad, quedando a su favor el monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), por los conceptos laborales derivados de la terminación laboral que unió a las partes, montos éstos que ofrece pagar ante este Tribunal el día viernes 28-02-2014.
El apoderado Judicial de los demandantes de autos, debidamente autorizado mediante facultades expresas contenidas en el instrumento poder que cursa en autos y que acredita su representación judicial en este juicio, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada en los términos que han sido expuestos y declara que una vez cancelada la totalidad del monto respectivo, en la fecha prevista en el presente acuerdo, nada quedará a deberle la demandada a sus representados, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/Er/rdr.-
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