REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000457
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL CARRASQUEL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE CINE CITTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, las partes de común y mutuo acuerdo solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000457, fijada para el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL CARRASQUEL, portador de la cédula de identidad número 11.447.522, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 12-12-2012, quedando anotado bajo el número 35, tomo 263 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho el corre inserto en autos; y por la parte demandada RESTAURANTE CINE CITTA, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 03-12-2013.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada acepta la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, los conceptos derivados de la terminación laboral, tales como la antigüedad, vacaciones y utilidades; asimismo, niega los conceptos alegados por el actor con respecto al salario, diferencia por salario mínimo, diferencia de domingos y feriados, diferencia de bono nocturno; y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ex-trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,00), desglosados de la siguiente manera: la primera parte, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 185.000,00), mediante cheque Nro. 90001716 del Banco Banplus, a favor del ex trabajador ciudadano FREDDY CARRASQUEL; y la segunda parte, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 75.000,00), mediante cheque Nro. 21001720 del Banco Banplus, a favor del abogado en ejercicio SIMON PALMA, ambos de fecha 15-02-2014, los cuales son consignados en el presente acto. El apoderado Judicial del extrabajador en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara una vez hecho efectivo el presente pago, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del ex-trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA