REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cabimas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

Conoce este órgano jurisdiccional del recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la abogada en ejercicio LISEY LEE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.322, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de abril de 2005, bajo el No. 44, Tomo 3-A del Segundo Trimestre, siendo modificados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada ante la misma Oficina de Registro, el día 31 de mayo de 2005, bajo el No. 73, Tomo 6-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente representada por los abogados en ejercicio CARLOS BORGES, MARÍA INÉS LEÓN, RAFAEL RAMÍREZ, MARÍA REBECA ZULETA, MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, SAÚL CRESPO LOSSADA, MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, LISEY LEE, JOANA ROMERO, MARGARITA ASSENZA, GUSTAVO PATIÑO, JESSICA CHIRINOS, MARIANA VILLASMIL, CARLA BARRIOS y JOHANNA MUGUERZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.921, 89.391, 72.726, 93.772, 83.331, 6.825, 83.362, 108.576, 84.322, 112.810, 126.821, 129.089, 123.009, 117.347, 124.549 y 129.084, respectivamente; en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-01-00173, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la denuncia incoada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO ALBORNOZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.873.292, en contra de la entidad de trabajo MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., y en consecuencia se ordenó a la reclamada, a reenganchar al trabajador denunciante a sus labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeude y todos los demás beneficios dejados de percibir; siendo notificada la recurrente de dicha Providencia Administrativa, en fecha 24 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido como fue en fecha 20 de noviembre de 2012, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada en ejercicio LISEY LEE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., se le dio entrada mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012.

Posteriormente, el día 21 de noviembre de 2012, declarándose COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose las notificaciones correspondientes dirigidas al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, a quien se le ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio; al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa; al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; a la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., con el objeto de hacerle de su conocimiento de la admisión de la presente demanda y al ciudadano GUSTAVO ALBERTO ALBORNOZ GARCÍA, en virtud de resultar beneficiado por el acto administrativo impugnado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso: C. V. G Siderúrgica del Orinoco [SIDOR], C. A.).

Constan en las actas procesales el cumplimiento de las notificaciones ordenadas en la admisión del presente asunto, de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en fecha 10 de enero de 2013 (notificación tácita mediante la presentación de diligencia consignando copias simples a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas); del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, en fecha 18 de febrero de 2013 (según exposición efectuada por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 76 y 77 de la Pieza Principal Nro. 1); del Procurador General de la República, mediante oficio Nro. T1J-2013-0045, en fecha 11 de enero de 2013 (según exposición efectuada por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, rielada a los folios Nros. 87 y 88 de la Pieza Principal Nro. 1), del Inspector del Trabajo de Ciudad Ojeda, con sede en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2013 (según exposición efectuada por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 99 y 100 de la Pieza Principal Nro. 1); y del ciudadano GUSTAVO ALBERTO ALBORNOZ GARCÍA, en fecha 15 de enero de 2014 (según exposición efectuada por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 126 al 128 de la Pieza Principal Nro. 1)

Seguidamente, advierte este sentenciador que el Juez Titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS, fue suspendido médicamente debido a intervención quirúrgica de emergencia de apendicetomía apico basal; en virtud de lo cual, quien suscribe, Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO, procedió en fecha 12 de febrero de 2014 a abocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado como Juez Temporal de este órgano de administración de justicia por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho.-

Ahora bien, del examen efectuado a las actas del proceso, se pudo constatar que en fecha 11 de febrero de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO PATIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., mediante la cual expresó:

“Desisto en nombre de mi representada del presente Recurso Administrativo de Nulidad incoado contra la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia solicito sea emitido Auto de cierre y archivo del expediente, es todo.”

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado de Juicio a decidir, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, en este caso del recurso; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; al respecto señalan:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Como puede apreciarse de los artículos antes transcritos, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber:

1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir.
2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., corresponde a este administrador de Justicia determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa:

1.- Cursa en el presente asunto copia simple de documento poder otorgado por la recurrente sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., al abogado en ejercicio GUSTAVO PATIÑO, otorgado en fecha 19 de enero de 2009 por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones, en el cual se indicó que en el ejercicio del prenombrado poder el profesional del derecho antes mencionada tenía atribuida facultades expresas para convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, desistir tanto de la acción como del procedimiento, entre otros. Conforme a lo expuesto, el mencionado apoderado judicial sí estaba facultado para desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

2.- Asimismo se observa, que la materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público.

Siendo ello así, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio estima satisfechos los requisitos para homologar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-01-00173, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la denuncia incoada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO ALBORNOZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.873.292, en contra de la entidad de trabajo MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., y en consecuencia se ordenó a la reclamada, a reenganchar al trabajador denunciante a sus labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeude y todos los demás beneficios dejados de percibir.

Por las razones que anteceden, considera este sentenciador que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-01-00173, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la denuncia incoada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO ALBORNOZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.873.292, en contra de la entidad de trabajo MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., y en consecuencia se ordenó a la reclamada, a reenganchar al trabajador denunciante a sus labores habituales con el consecuente pago de los salarios caídos que se le adeude y todos los demás beneficios dejados de percibir.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto administrativo recurrido.-

TERCERO: SE ORDENA notificar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.-

QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

SEXTO: No hay condenatoria en costas procesales.

A los efectos de practicar la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, se ordena exhortar a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena librar el correspondiente Exhorto de Notificación.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de febrero de 2014, siendo las 10:04 a.m. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (T)

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:04 de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL

MCO/JRdZ
VP21-N-2012-000066.-
Resolución número: PJ002201400014.-
Asiento Diario Nro. 11.-