REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2014-000042

Parte Actora: OVELLEIRO ANTONIO FERRER ALDANA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.603.522, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: MIRIAN RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 163.354.

Parte Demandada: COMERCIAL LADA, C.A. domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NESTOR RUBIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.630.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 04 de Febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano OVELLEIRO ANTONIO FERRER ALDANA, titular de la cédula de identidad número V- 15.603.522, parte demandante quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 163.354, así como el abogado en ejercicio NESTOR RUBIO inscrita en el inpreabogado bajo los números 128.630, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMERCIAL LADA, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada COMERCIAL LADA, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 04686396 de fecha: 04-02-2014 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Dos (02) folios útiles, a fin de que forme parte integrante del presente convenimiento, así como Un (01) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000042
Resolución Número: PJ0012014000031
Numero de Asiento Diario: