REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Febrero de dos mil Catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000139
Parte Oferente: GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: DIANELA MANZANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.823.
Parte Oferida: SEGUNDO ANTONIO FEBRES RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.338.750 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: ARELIS ALAÑA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 40.502.
Motivo: Oferta de Pago
Hoy, 12 de Febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano SEGUNDO ANTONIO FEBRES RONDON, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 71.769,47), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante dos pago un primer pago por la cantidad de Bs. 64.795,73, por concepto de pago por prestaciones sociales, mediante cheque no endosable, girado en contra del BANCO PROVINCIAL número 00150169 de fecha: 05-02-2014 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 6.973,74, por concepto de bono único de indemnizatorio, mediante cheque no endosable, girado en contra del BANCO PROVINCIAL número 00150171 de fecha: 05-02-2014, a nombre de la parte beneficiaria y/o oferido y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano SEGUNDO ANTONIO FEBRES RONDON con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Dos (02) anexo de copia fosfática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, y Un (01) anexo de planilla de liquidación, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000139
Resolución Número: PJ0012013000048
Asiento de Diario Número: 28