REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Febrero de 2013
201° y 152°

SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


CAUSA No. 10M-22-03 DECISION No 013-14

Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesto por el FISCAL CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a través del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION N° 24-F6-11663-12, instruida en contra del ciudadano FREDDY LUIS URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de TAIDE ZAMBRANO, MARIA ZAMBRANO y EL ADOLESCENTE NINQUEYY ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Juicio para resolver, observa:

I

El Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los órganos de justicia a los fines de ser reclamados los Derechos que considere lesionados. Ahora bien, el Articulo 305 ejusdem, indica que una vez recibida la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, el Tribunal tendrá cuarenta y cinco (45) días para emitir pronunciamiento en torno a dicha petición, considerando necesario quien aquí decide, y estando dentro de los lapsos establecidos por el legislador, admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.


II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, sin embargo, desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible 28-04-2003 hasta el día de hoy 18-02-2014, ha trascurrido un lapso de tiempo superior A DIEZ (10) AÑOS, mucho más que el requerido por el legislador, por lo que habiéndose Extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a Derecho Aceptar la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido y dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

III

Por Todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 49 ejusdem, a favor de FREDDY LUIS URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de los ciudadanos TAIDE ZAMBRANO, MARIA ZAMBRANO y EL ADOLESCENTE NINQUEYY ROJAS, acogiendo así la solicitud fiscal. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DÉCIMA DE JUICIO,


ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN
LA SECRETARIA


ABG. NERINES COLINA ARRIETA


En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el No. 013-14

LA SECRETARIA


ABG. NERINES COLINA ARRIETA