REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 14 de Febrero de 2014
203° y 154°

CAUSA N° 5J-884-14 DECISION Nº 013-14

En el día de hoy, Viernes, Catorce (14) de Febrero del año dos mil Catorce (2.014), siendo las diez de la mañana, encontrándose constituido el Tribunal por el Juez DR. JESUS MARQUEZ RONDON y actuando como Secretario el ABG. RICARDO MORALES, compareció por ante este Tribunal el imputado, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. N° 884-13, DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL, asistido por la defensora publica penal N° 18, NANCY MORALES, el cual en fecha treinta (30) de Enero de 2014, mediante el procedimiento por admisión de los hechos fue condenado por el delito PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y multa del 20% del bien objeto del delito, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Seguidamente la Defensora Pública NANCY MORALES, solicita el derecho de palabra y expuso: Ciudadano Juez visto que mi defendido ya fue sentenciado conforme al procedimiento por admisión de los hechos y por cuanto en fecha ocho (08) de Agosto del año 2013, el Juzgado Séptimo de Control, mediante decisión 1115-13, decreto ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de mi defendido DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL, venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-09-1985, 28 años de edad, de profesión u oficio Policía, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18,742,357, hijo de NORA MARITZA REVEROL Y DESCONOCE residenciado en Barrio Chiquinquira. calle 77, con Avenida 145, casa N° 144-103, diagonal al colegio Chiquinquira, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-3268998, librándose oficio N° 4907-13, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicito se sus buenos oficios a los fines que proceda a dejar sin efecto la respectiva orden puesto que se le esta causando molestias innecesarias al mismo, al mantenerse vigente. Escuchada la exposición de la defensa este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 14 al 24 de la causa decisión N° 1115-13, de fecha 08 de Agosto de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Control, en donde se decreto a los ciudadanos JESUS MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° 19.439.059 y DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL, titular de la Cédula de identidad N° 18.742.357, Orden de Aprehensión, librándose oficio N° 4907-13, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su ejecución.
Cursa a los folios 88 al 119, de la causa, acta de audiencia oral de presentación por orden de aprehensión librada al ciudadano DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL.
Observa este Juzgador que la orden de aprehensión librada por el Tribunal Séptimo de Control en contra del ciudadano DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL, cumplió su objetivo puesto que el mismo se puso a derecho por el referido tribunal, donde se le decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, verificándose que el mencionado órgano subjetivo no acordó dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión emitida permaneciendo vigente la misma, lo cual causa gravámenes al acusado hoy penado, puesto que el mismo se encuentra en libertad bajo medida cautelar sustitutiva, hasta que el Juez de ejecución decida lo conducente, en tal sentido se acuerda ORDENAR DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Juzgado Séptimo de Control, el cual ya perdió competencia en el presente caso. ASI SE DECIDE.

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Profesional del DErecho, Abogada NANCY MORALES, defensora publica del penado DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL, y en consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION , dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 1115-13, de fecha 08 de Agosto de 2013, con oficio N° 4907-13, al ciudadano DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL, venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-09-1985, 28 años de edad, de profesión u oficio Policía, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18,742,357, hijo de NORA MARITZA REVEROL Y DESCONOCE residenciado en Barrio Chiquinquira. calle 77, con Avenida 145, casa N° 144-103, diagonal al colegio Chiquinquira, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-3268998, SEGUNDO: Se acuerda librar el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se le asigno el número 013-14
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON

LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. NANCY MORALES
EL ACUSADO


DIANGO JAVIER REVEROL REVEROL


EL SECRETARIO


ABOG. RICARDO ENRIQUE MORALES