REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 014-14 CAUSA N° 5M-615-11
En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Febrero de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este Juzgado Quinto den Funciones de Juicio la ciudadana GEISA YOSABETH PAREDES SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.577.627, contra quien se sigue causa 5M- 615-11, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana KARIN RUTH COLINA RINCÓN, acompañada por el Defensor Público 21° Penal Ordinario, ABOG. FERNANDO SILVA, procediendo la misma a exponer: “quiero informar al Tribunal varias situaciones, primeramente consigno el control de entrevistas en el que se verifica mi asistencia a la Unidad Técnica, las cuales las inicie en febrero, y en este control consta las próximas oportunidades en que me correspondía asistencia. También fui en Septiembre y Diciembre, las cuales no aparecen reflejadas porque a partir del 17-06-13 ya no me atiende la Licenciada Lucita Gamboa, sino la Licenciada Antonieta Araque, y la ultima fecha queme atiende la Licenciada Lucita me pregunta lo que yo hago y le explico que doy clases de asesoramiento tributario, asistente administrativo y asistente contable, ella me dice que debo realizar un servicio comunitario y le digo que ya tengo el servicio comunitario y lo realizaría con un grupo de niños especiales, en el centro Educativo Integral A.C, porque aunque ya yo había dicho acá que lo iba a realizar en el Departamento de Asesoramiento Comunicacional del Arzobispado de Mérida que a nivel de Mérida es lo mejor que hay en preparación de cursos en esa área, y al parecer ella tenia un familiar dentro y la chica esta viendo clases conmigo, pero me pareció una labor mas bonita el trabajo con los niños especiales y llamé al Doctor Fernando y me dijo que no había problema alguno, y aun lo estoy realizando y el proyecto culmina para mi el 03-04-14. Cuando me toca la cita ya con la licenciada Antonieta la Licenciada Lucita representa y me dice que si pudo dar unos cursos allí mismo en los Tribunales, le dije que si siempre y cuando no interfiriera con mis labores de trabajo y le pase a su correo todos los trípticos que contienen mis cursos para que ellas los analice y vea cual es el que su personal necesitaba para poderlo dictar allí. Al mes la Licenciada Lucita me dice que ella tenían los dos cursos que iban a ser asistente contable y asistente administrativo y me presento alla para entregarle el material para que lo revisara antes de programar el día del curso, de hecho en octubre me senté allá y desde su computadora le envié en forma digital a su propio correo nuevamente el material. Desde el 17 cuando conversamos lo de los cursos con la Licenciada Lupita y Antonieta me correspondía la presentación en veinte y tanto de Septiembre ellas me lo dijeron pero no me lo anotaron en el control, sin embargo en esa oportunidad yo fui nos pusimos a conversar de los curso y ellas como a las once y pico tuvieron que salir las dos y le pedí a la doctora Antonieta que me firmara el control y me dijo que después me lo firmaba, estaban apresuradas. En noviembre, me llama la Licenciada Lucita para conversar respecto de los cursos y fui y de la misma forma ya que la Licenciada Antonieta siempre estuvo presente en las conversaciones que mantenía con la Licenciada Lucita, iba de una vez a aprovechar de actualizar el domicilio de mi oficina, seguía trabajando en la misma empresa pero en otro domicilio, yo consigno la actualización de mi teléfono y el domicilio procesal en y llevo también copia de mi boucher y copia de la constancia de inicio del servicio comunitario, en esa misma oportunidad la doctora Lucita me dice que los cursos debía darlos 4 viernes y yo les indique que estaba dispuesta a dar los cursos pero que no podía faltar cuatro viernes seguidos a mi trabajo porque tengo una responsabilidad muy grande, soy Administradora a Nivel Regional de las tiendas Zuzuki y contador público de ellos, indicándome la licenciada Lucita quien estaba acompañada por la Licenciada Antonieta, que debía dar esos cursos porque era una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, no obstante con anticipación les había informado que ya yo había programado mi servicio comunitario y de hecho les estaba consignando las constancia de inicio del mismo, ellas me señalan que debía hacer otro y conversé con el Doctor Fernando vía telefónica, el me aclaró que solo debía hacer un servicio comunitario y que continuara mi cumplimiento de forma regular. Desde ese momento comienzan los inconvenientes respecto de mi asistencia ya que yo asistía y no me atendían, solo me salía la licenciada Antonieta desde ese momento ya no me comuniqué mas con la Licenciada Lucita y me hacían esperar me enviaban ir a la tarde y nunca me atendían, luego fui en enero nuevamente y cuando hablé nuevamente con la Licenciada Antonieta me dijo que viniera para acá porque ya la licenciada Lucita le había dicho que pasara el informe. También quiero consignar ante el Tribunal el original del Boucher de depósito realzado ante el Banco Mercantil por el monto de 15.000,00 Bs, de los cuales solo me resta pagar 5.000, 00, también consigno el original de la constancia de inicio del centro Educativo Integral en la que consta cuando lo inicie y cuando lo culmino. Por último, quiero hacer saber al Tribunal que a nivel personal he pasado por situaciones de las cuales ha tenido conocimiento las licenciadas Lucita y Antonieta, tuve la pérdida de un niño de 6 meses de gestación a raíz de mi presión y al día siguiente de que me practicaron el legajo que fue el 17-06-13 yo fui a la cita aún así y a raíz de ello inicié un control psicológico, ya que esta situación en combinación con el proceso penal y la persecución de las victimas ha sido muy difícil y me causa mucha molestia que he sido cumplidora de las obligaciones impuestas por el Tribunal y ellos envían esta comunicación diciendo que no he cumplido y que no pueden comunicarse conmigo y eso no es cierto, no siento que estas delegadas estén siendo objetivas conmigo y por último consigno una constancia de trabajo de una de las oficinas que manejo para que puedan verificar si es necesario. Es todo” Acto seguido, el Defensor Público 21° penal ordinario, solicita la palabra y expone: “este representante de la defensa pública, solicito ciudadano Juez en atención a lo manifestado por mi representada, la cual ha sido consecuente con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, e incluso ha tenido la disposición de realizar una labor adicional, como lo fue la planteada por la delegada de prueba, mas sin embargo dicha actividad adicional no se concreta debido al horario que arbitrariamente se le quiso imponer a mi representada, con el pretexto de que se trataba de la obligación impuesta por este Tribunal, siendo esto falso toda vez que el tipo de servicio comunitario bajo ningún concepto lo impone el delegadote prueba sino que es ofrecido por el acusado e impuesto por el Tribunal, y en el caso que nos ocupa mi representada oferto una actividad comunitaria, que si bien es cierto modifica el sitio de cumplimiento se trata de un servicio que presta a la comunidad, si se quiere mucho mas necesitada de esta labor que la que en principio oferta. Por todo lo antes expuesto, esta defensa solicita se le permita a mi representada reanudar las presentaciones ante la Unidad Técnica del Estado Mérida y le sea reasignado otro Delegadote prueba que le preste la debida orientación de forma objetiva. Asimismo, ciudadano Juez, toda vez que mi representada ha manifestado su ascenso de cargo lo cual genera mayor responsabilidad y mas carga de trabajo, es por lo que le requiero le sean extendido el régimen de presentaciones a fon de que no interfiera con el normal desarrollo de sus actividades laborales, es todo” Acto seguido, este Tribunal vista la exposición realizada por la ciudadana GEISA PAREDES y la defensa pública de la misma, observa que en fecha 10-01-2013 se celebra audiencia de Juicio oral y Público, acogiéndose la misma a la figura de la Suspensión Condicional del proceso, siendo impuesta la misma de las siguientes obligaciones: “1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del estado Merida cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal la cual es en la Urbanización Los Samanes, avenida Las Américas, Edificio Torre D, piso 5, apartamento 5-2, parroquia Mariano Picón Salaz, Municipio Libertador, estado Mérida, de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3.- Hacer entrega de la cantidad de Veinte mil Bolívares (20.000,00 Bs.) bolívares los cuales deberá abonar cada tres (03) meses contados a partir de la presente fecha y hasta la culminación del Régimen de Prueba acordado, los cuales deberá depositar en la Cuenta de Ahorro 0105-0147-4701-4718-2158, del Banco Mercantil, a nombre de Karin Colina Rincon, titular de la Cédula de Identidad No. 10.450.791, según requerimiento de la víctima de actas, lo cual significa que son dos mil quinientos (2.500 Bs.) bolívares a cancelar cada tres (03) meses y durante dos (02) años. 4.- Cumplir Servicio Comunitario en el Departamento de Asesoramiento Comunicacional del Arsobispado en el estado Mérida, debiendo consignar Constancia de dicho trabajo”, ahora bien, como quiera que fue recibido en fecha 10-02-2014 informe especial signado bajo en Nro. 0217 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 de Mérida, indicando que la misma no había comparecido a cumplir con su régimen de presentaciones, este Juzgado en atención a lo verificado del contenido de la causa y en razón de lo verificado por este Tribunal a través de los recaudos consignados por la acusada y lo peticionado por la defensa de la misma acuerda proveer conforme lo solicitado y ordena la reanudación de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 de Mérida, ordenando que el expediente de la misma sea reasignado a un Delegado de Prueba distinto a las Licenciadas Lucita Gamboa y Antonieta Aráque, ello a los fines de velar por el normal desarrollo del régimen de presentaciones que la misma debe cumplir en dicha institución, instando el delegado de prueba que al efecto se reasigne, velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado dentro de los límites que establece el Tribunal, debiendo remitir informe trimensual del seguimiento realizado a la ciudadana antes mencionada, debiendo de la misma forma remitir adjunto al mismo copia de los recaudos que la referida ciudadana consigne si los hubiere. Asimismo, se declara con lugar la solicitud de lapso de extensión del régimen de presentación, el cual desde la presente fecha se extiende a cada noventa (90) días. Por último, se aprueba la continuación y culminación del servicio comunitario que debe prestar la acusada de autos, en la sede del Centro Educativo Integral A.C. debiendo la misma consignar la debida constancia de culminación. En razón de lo antes indicado por el Tribunal, se entenderá que las obligaciones restantes a cumplir por la acusada de autos quedan establecidas en los siguientes términos: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida cada Noventa (90) días. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal la cual es en la Urbanización Los Samanes, avenida Las Américas, Edificio Torre D, piso 5, apartamento 5-2, parroquia Mariano Picón Salaz, Municipio Libertador, Estado Mérida, debiendo informar al Tribunal sobre la modificación del mismo. 3.- Hacer entrega de la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.) los cuales deberá depositar en la Cuenta de Ahorro 0105-0147-4701-4718-2158, del Banco Mercantil, a nombre de Karin Colina Rincon, titular de la Cédula de Identidad No. 10.450.791. 4.- Cumplir Servicio Comunitario en el Departamento de Asesoramiento Comunicacional del Arsobispado en el estado Mérida, debiendo consignar Constancia de dicho trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La reanudación de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 de Mérida, por parte de la ciudadana GEISA YOSABETH PAREDES SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 30-03-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora Pública, titular de la cédula identidad No V-13.577.627, hija de Luis Eduardo Paredes y María Fátima Sánchez, residenciada en la Urbanización Los Samanes, avenida Las Américas, Edificio Torre D, piso 5, apartamento 5-2, parroquia Mariano Picón Salaz, Municipio Libertador, estado Mérida, telefono 0274-2632585/0424-7822797, ordenando que el expediente de la misma sea reasignado a un Delegado de Prueba distinto a las Licenciadas Lucita Gamboa y Antonieta Aráque, ello a los fines de velar por el normal desarrollo del régimen de presentaciones que la misma debe cumplir en dicha institución, debiendo el delegado de prueba que al efecto se reasigne, velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado dentro de los límites que establece el Tribunal, debiendo remitir informe trimensual del seguimiento realizado a la ciudadana antes mencionada, debiendo de la misma forma remitir adjunto al mismo copia de los recaudos que la referida ciudadana consigne si los hubiere. SEGUNDO: Se extiende el lapso de extensión del régimen de presentación impuesto a la acusada de autos, el cual desde la presente fecha se extiende a cada noventa (90) días. TERCERO: Se aprueba la continuación y culminación del servicio comunitario que debe prestar la acusada de autos, en la sede del Centro Educativo Integral A.C., debiendo la misma consignar la debida constancia de culminación. Por último se le recuerda a la acusada de autos la importancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal y las consecuencias del incumplimiento de las mismas. Se acuerda oficiar conforme a lo ordenado y designar a la ciudadana GEISA PAREDES SÁNCHEZ, como correo especial para la entrega de dicha correspondencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 014-14. Concluyó el acto siendo las doce con treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firma.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 21
ABG. FERNANDO SILVA
LA ACUSADA
GEISA YOSABETH PAREDES SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA
JMR/jr*.*
CAUSA No. 5M-615-11