REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
203° y 154°


ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA N° 5J-832-13.- RESOLUCIÓN N° 009-14.-

En el día de hoy, Lunes Diez (10) del mes de Febrero del año 2014, siendo las diez con veintidós (10:22 a.m.) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el Nº 5J-832-13, iniciada en contra de los acusados MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, MIRLA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, ADELIS DANIEL GONZÁLEZ MEDINA y RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de GUSTAVO DI ZIO SCANNELLA. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, presidido por el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria la ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA, quien procedió a verificar la presencia de las partes, y dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 49° del Ministerio Público, ABOG. ERNESTO ROMERO, la victima de autos, ciudadano GUSTAVO DI ZIO SCANNELLA, de la misma forma se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos acusados MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO, MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA, MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ, MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO, MARIA ISABEL FERNÁNDEZ, GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA, y RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA, así como el ABOG. NÉSTOR PEREIRA, defensor Público 23 Penal Ordinario, en Colaboración con la Defensoria Pública 2°, quien representa la defensa de los ciudadanos Adelis Daniel Gonzalez Medina, Marisela Josefina Martinez Mendoza, German Jose Arreño Vitoria y Marisela Chiquinquira Uzcategui Camacho. De la misma forma se deja constancia de la presencia del ABOG. RAFAEL DELGADO ALTAMAR, quien representa la defensa de los ciudadanos Maria Eugenia Sánchez Maldonado, Mauricio David Ramírez Martinez, Maria Isabel Fernández, Mirla Josefina Martinez Mendoza, Gabriel José Martinez Mendoza, y Rafael Eduardo Padilla Jaraba. Asimismo, se evidencia la inasistencia de los acusados de autos MIRLA MARTÍNEZ, GERMAN CARREÑO y ADELIZ GONZÁLEZ, dejándose constancia que los mismos se encontraban debidamente notificados del presente acto. A continuación solicita la palabra el ABOG. RAFAEL DELGADO, quien expone: “Ciudadano Juez, esta defensa quiere informar a usted y a las partes que la ciudadana MIRLA MARTÍNEZ asistió en esta oportunidad a una sesión de Diálisis lo cual imposibilitó su asistencia al presente acto, asimismo, esta defensa se compromete a consignar a la brevedad posible informe médico correspondiente a la misma, es todo ”Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “En vista de la incomparecencia en reiteradas oportunidades de los ciudadanos GERMAN CARREÑO y ADELIZ GONZÁLEZ, para la celebración de la audiencia a la cual han sido efectivamente notificados y de la misma forma al evidenciarse el incumplimiento de su obligación de presentación ante el sistema llevado por el departamento de Alguacilazgo, es por lo que esta representación fiscal solicita que con respecto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que les fueron decretadas, las mismas sean revocadas de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se libre la correspondiente orden de aprehensión a los fines de realizarles la respectiva audiencia y una vez que la misma se haga efectiva solicito que sean notificada esta representación fiscal, es todo” A continuación, se concede la palabra al Defensor Público y expone: “En primer lugar me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido de que se orden la aprehensión de los ciudadanos GERMAN CARREÑO y ADELIZ GONZÁLEZ, en virtud de que en todo caso los ciudadanos en mencionados, no han entorpecido la realización del proceso y más aun la ausencia de ellos no impide la realización de este acto, toda vez que si realmente lo impidiesen, con la orden de aprehensión debería iniciarse el juicio y no se va iniciar por alguna otra causa, por lo que no es la inasistencia de ellos lo que impide el acto, es de destacar así mismo que han estado presente en varios diferimientos y varias audiencias en la fase de control, demostrando así su intención de cumplir con el proceso pero lo cierto es que dicha causa se ha demorado en muchas ocasiones por causas extrañas a estos imputados, lo que ha generado un retardo que justamente es lo que ocasiona que los mismos desatiendan el proceso ante el retardo procesal, por otra parte considero que antes de decretar la detención seria conveniente y oportuno escuchar a los mismos, a fin de que expongan si existe una causa mayor que impida su comparecencia, es todo”. Seguidamente, procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto a los ciudadanos GERMAN CARREÑO y ADELIZ GONZÁLEZ, que los mismos aportaron un domicilio localizable, siendo los mismos debidamente notificados de los autos pautados tanto por el Departamento de Alguacilazgo a través de las notificaciones libradas, como por el Tribunal en las oportunidades en que han comparecido los mismos y han sido notificados verbalmente. De la misma forma, se observa que los referidos ciudadanos fueron impuestos mediante resolución N° 287-13 en fecha 21.03.2013, dictada por el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de las medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que tal como se desprende del reporte de presentaciones los mismos no han dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto, el cual es de treinta (30) días, y como quiera que no consta justificación por parte de los acusados de autos en relación a la inasistencia de los mismos ni al incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto; todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dichos ciudadanos se encuentran enmarcadas en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los ciudadanos GERMAN CARREÑO y ADELIZ GONZÁLEZ, impuestas por el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control del de este Circuito Judicial Penal, mediante resolución N° 287-13 en fecha 21.03.2013 y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Asimismo se acuerda DIFERIR el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO pautado para la presente fecha y se fija nuevamente para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a los acusados GERMAN JOSÉ CARREÑO VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.729.553, nacido en fecha 21-08-1964, profesion u oficio operador de Sonido, hijo de José Carreño (d) y Santida Vitoria, residenciado en el Sector Valle Frio, calle 81A, 3E-43, Bodega el catire a media cuadra Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono 0414-6204374 y ADELIZ DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.769.058, nacido en fecha 21-08-1970, profesion yu oficio Taxista, hijo de Miguel González y Edicta Media, residenciado en la Av. 2C, con calle 83, a lado de la agencia de festejos Aeropuerto Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono 0414-7886450, por el Juzgado de Duodecimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-03-2013 y en su defecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, al verificar que la conducta de dichos ciudadanos se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (SIIPOL). Se acuerda fijar nueva oportunidad para llevarse a efecto el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que el Tribunal autoriza el retiro de la victima de autos. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 009-14. Quedan las partes presentes notificadas. Concluye el acto siendo las diez con cincuenta
minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

LA REPRESENTANTE FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ERNESTO ROMERO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 23

ABOG. NÉSTOR PEREIRA,
EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. RAFAEL DELGADO ALTAMAR


LOS ACUSADOS



MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MALDONADO,



MARISELA JOSEFINA MARTINEZ MENDOZA,



MAURICIO DAVID RAMÍREZ MARTINEZ,


MARISELA CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI CAMACHO,



MARIA ISABEL FERNÁNDEZ,


GABRIEL JOSÉ MARTINEZ MENDOZA,


RAFAEL EDUARDO PADILLA JARABA,



LA SECRETARIA


ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCIA

JMR/reme