REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de Febrero de 2014
203° y 154°
Causa Penal N° C02-29.654-2013
Investigación Fiscal Nº MP-66540-2013
DECISION No. 153- 2014
AUTO FUNDADO ORDENANDO NOTIFICAR A LAS PARTES DEL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-F21-0349-2014, de fecha treinta (30 ) de Enero de 2014, debidamente suscrita por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ALMARZA GRANADILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigida a esta Instancia de Control, mediante la cual notifica a esta Instancia Judicial, que ese Despacho Fiscal en fecha 29 de enero de 2014, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, en la causa Nº MP-66540-2013, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YENDRY ANTONIO GOTERA RIVERA, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LA PARTICIPACION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Como se indicó anteriormente, se dio por recibido por ante esta Instancia Judicial, el asunto Nº CO2-29.654-2013, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2014, seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS CHIRINOS, por la presunta comisión del tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, preceptuado y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano YENDRY ANTONIO GOTERA RIVERA, en virtud de los hechos acontecidos el día veintinueve (29) de enero de 2013, aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), momento en que el ciudadano YENDRI ANTONIO GOTERA RIVERA, se encontraba frente a la casa de la ciudadana MARIA GREGORIA RIVERA, ubicada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando sin mediar palabras un ciudadano apodado “El Dormido”, se trasladaba en una moto de color azul, portando un arma de fuego y acompañado de otro ciudadano efectuó varios disparos impactando en la humanidad del ciudadano YENDRI ANTONIO GOTERA RIVERA, logrando herirlo en tres partes de su cuerpo: una en la parte de la muñeca izquierda, otra en el pecho del lado derecho y la tercera en la espalda lado derecho, siendo trasladado de emergencia al Hospital de Caja Seca, refiriéndolo posteriormente al Hospital de Valera Estado Trujillo, dándole participación de los hechos al Ministerio Público, quien más tarde solicitó orden de aprehensión judicial a esta Instancia, siendo que dicho ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS CHIRINOS, fue traído ante esta autoridad judicial el día cinco (05) de febrero de 2013, a quien le fue concedida la inmediata libertad y sin restricción alguna, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, adolece la investigación de elemento de convicción suficiente que así lo indique, y ahora el Ministerio Público al estimar que no ha recabado las actuaciones necesarias para dictar un acto conclusivo distinto al decretado, notifica sobre el archivo fiscal.
Pues bien, cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra prevé:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)”.
Ahora, visto que en el presente asunto sometido a consideración, el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y apreciación del fiscal, por lo que no requiere de control en sede jurisdiccional para decretarlo, pudiendo ser reabierta la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; debiendo notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso del archivo fiscal, el cual hace cesar toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada, entendiendo el Juzgado que el control en sede jurisdiccional del archivo fiscal, está referido solo al cese de las medidas cautelares o preventivas que recayeron en contra del imputado y sobre aquellas de orden de protección o de seguridad que el órgano receptor de la denuncia pudo haber impuesto en su oportunidad a favor de la víctima, situaciones que no ocurren en el caso concreto, por tanto, no existe medida cautelar que deba hacerse cesar.
Como consecuencia de lo expuesto, en el caso concreto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Adjetivo Penal, y en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA notificar a la víctima, de la medida adoptada por el delegado fiscal, dejando establecido que en cualquier momento podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, (artículo 298 del COPP). Así se declara.
En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la víctima, ciudadano YENDRY ANTONIO GOTERA RIVERA, de la medida adoptada por el delegado fiscal, a favor del prenombrado encausado MIGUEL ANGEL CHIRINOS CHIRINOS, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya consecuencia es el cese de toda medida de coerción personal impuesta al imputado, lo cual no ocurre en el caso concreto, al no haber sido sometido a medida alguna, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Diríjase comunicación al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. Respecto de la boleta de notificación dirigida a la victima de autos, se procede a su publicación a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, en atención a lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Penal Adjetivo. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada en el libro de decisiones bajo el Nº 153-2014, se dejó copia auténtica en archivo, se libraron boletas de notificación, bajo oficio N° 670-2014 y se procedió a la publicación correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández