REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, cuatro (04) de Febrero de 2014
203° y 154º
Causa Penal N° C02-27856-2012.
Causa Fiscal Nº 24-F21-818-2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)
En el día de hoy, martes cuatro (04) de Febrero de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 14 de noviembre de 2012, al imputado de autos ciudadano JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, en relación a la causa penal Nº C02-27856-2012, instruida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido el ciudadano abogado ARMANDO JOSE ALMARZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, en su condición de Defensor Público N° 06 (A) Penal Ordinario, y la ciudadana VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al Defensor Público N° 06 Penal Ordinario abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien expuso: “En fecha 14 de noviembre de 2012, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, 7 y último aparte del artículo 45 (ANTES 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, por último solicito copias fotostáticas simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 30/01/1.980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Méndez y de Miguel Aldana, y residenciado en la comunidad de Cerro Grande, calle 19 de Abril, escalera Nº 11, parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, teléfono de contacto 0426 2600928, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que cumplí con todo lo que se me dijo, al pie de la letra fui para el Delegado de prueba, para el psicólogo, y eso es un error de que yo llegué tomado a una entrevista, debe ser un error, además no ha habido más problemas con mi señora, por lo que quiero que mi causa sea cerrada, es todo”. Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogado ARMANDO JOSE ALMARZA, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, aun cuando supuestamente existe la manifestación realizada por el delegado de prueba, relacionada con que el imputado acudió a una entrevista tomado, lo cual ha sido aclarado por el propio, y como quiera que la victima nada negativo ha indicado en este acto, lo procedente y ajustado en derecho en dictar los efectos jurídicos que se generan. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la victima compareciente, quien quedó identificada como: VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO, en su carácter de victima, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.211.700, y residenciada en la comunidad de Cerro Grande, calle 19 de Abril, escalera Nº 11, parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, teléfono de contacto 0426 2600928, la cual expresó bajo juramento: “Nosotros ya pasamos esa mala etapa, seguimos juntos, y ahora pues las cosas han cambiado para bien, no tengo ningún inconveniente en que se le cierre el caso, ya que no hemos tenido ningún otro problema, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día treinta (30) de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), momento en fue aprehendido el ciudadano JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, luego haber sido denunciado por la ciudadana VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO, la cual manifestó que acudía al referido despacho policial, con el fin de denunciar a su marido, ya que cuando se encontraba en la pista de baile de Playa Grande, este llegó y le pidió las llaves de la moto, y como no se las dio se molestó, y salieron de la pista. Al instante que iban por la cerca de su casa, la agarró por la blusa y la golpeó en la boca, y le dijo que iba preso pero con gusto, porque ella no debía estar en ese lugar, por ser su mujer y se encerró en la casa, motivo por lo cual fue aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado 14 de noviembre de 2012, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1721, de fecha 09 de Julio del año anterior (folio 59), y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-3444, de fecha 14 de Noviembre del año 2013 (folio 64), emitidos a favor del ciudadano JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, debidamente suscritos por los ciudadanos WILLLIANS ZERPA y MENDOZA PALMA, en su carácter de Delegados de Prueba y Coordinadora de la unidad Técnica en referencia, respectivamente, a través de los cuales expresan que dicho ciudadano cumplió cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y su delegado asignado. Finalizando bajo un nivel de supervisión MÍNIMO con progresividad Regular. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27856-2012, a favor del ciudadano JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 30/01/1.980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Maria Méndez y de Miguel Aldana, y residenciado en la comunidad de Cerro Grande, calle 19 de Abril, escalera Nº 11, parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, teléfono de contacto 0426 2600928, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, preceptuado y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día catorce (14) de noviembre de 2012, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la ciudadana victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las diez horas de la mañana de hoy (10:00 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
El Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,

Abg. ARMANDO JOSE ALMARZA
El imputado,
JOSE GERMAN ALDANA MENDOZA
La Defensa Pública,

Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
La victima,
VANESSA DANIELA PEREZ DELGADO
LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ