REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Febrero de 2014.-
203° y 154º

Causa Penal N° C02-35645-2014.-
Causa Fiscal N° F21-S/N-2014.-

RESOLUCIÓN Nº 226-2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA A OTRO TRIBUNAL DE UNA JURISDICCIÓN DISTINTA)


Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Fiscal: la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico

Detenido: GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ

Defensa Técnica: Abg. JESUS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.209.636, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.305, con domicilio procesal en la avenida 1F, N° 12-24, Urbanización Abelardo Bracho, sector La Chamarreta, Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0424-7463887.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Febrero del año 2014, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “nombro como mi Defensa al Abogado en Ejercicio JESUS RAMIREZ, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose en la sede del Palacio de Justicia el abogado JESUS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.209.636, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.305, con domicilio procesal en la avenida 1F, N° 12-24, Urbanización Abelardo Bracho, sector La Chamarreta, Santa Bárbara de Zulia, teléfono 0424-7463887, expuso: “acepto el cargo que me hiciere del ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, comando El Batey, el día 16 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20 a.m.), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional en el Punto de Control móvil en el sector El Carmen, exactamente frente a transito terrestre, carretera Panamericana, cuando observaron un vehiculo de transporte público de la Línea “El Chama”, en sentido Barquisimeto, El Vigía, solicitándole al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía a los fines de efectuarle el chequeo de rutina a todos los pasajeros así como a la unidad, seguidamente se procedió a solicitar la cédula de identidad de los mismos, y a realizar luego llamada telefónica a la oficina del SICODA, para verificar la documentación de los ciudadanos, se constato que la cédula de identidad N° 13.858.749, a nombre de GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ se encuentra solicitado por EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EXP. N° BP.01-P-2009-004725, OFICIO 203-2013, DE FECHA 28/01/2013; siendo colocado a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, de 36 años de edad, nacido en el 20/12/1977, titular de la cédula de identidad N° 13.858.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Elba Díaz y de Gerónimo Flores, residenciado en el barrio Plural 3, calle 4, casa s/n, a tres casas de la cancha, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, teléfono 0426-1328212, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado JESUS RAMIREZ, quien expuso: Escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, fue aprehendido por encontrarse solicitado por EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EXP. N° BP.01-P-2009-004725, OFICIO 203-2013, DE FECHA 28/01/2013, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, para solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el Juzgado Quinto de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EXP. N° BP.01-P-2009-004725, oficio 203-2013, de fecha 28/01/2013 y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendido. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial N° 185, levantada y firmada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, comando El Batey, de fecha 16 de Febrero de 2014, de la que se advierte que ese mismo día, siendo aproximadamente las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20 p.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional en el Punto de Control móvil en el sector El Carmen, exactamente frente a transito terrestre, carretera Panamericana, cuando observaron un vehiculo de transporte público de la Línea “El Chama”, en sentido Barquisimeto-El Vigía, solicitándole al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía a los fines de efectuarle el chequeo de rutina a todos los pasajeros así como a la unidad, seguidamente se procedió a solicitar la cédula de identidad de los mismos, y a realizar luego llamada telefónica a la oficina del SICODA, para verificar la documentación de los ciudadanos, se constato que la cédula de identidad N° 13.858.749, a nombre de GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ se encuentra solicitado por EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EXP. N° BP.01-P-2009-004725, OFICIO 203-2013, DE FECHA 28/01/2013; siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión del hoy imputado (folios 04 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 05 y su vuelto), de la planilla de datos filiatorios del encausado (folios 06 y 07), del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 08) y observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte este Juzgador, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, está siendo requerido por el Juzgado Quinto de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EXP. N° BP.01-P-2009-004725, oficio 203-2013, de fecha 28/01/2013, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Tribunal Quinto de Control en referencia, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y entre a resolver lo conducente. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado Quinto de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EXP. N° BP.01-P-2009-004725, oficio 203-2013, de fecha 28/01/2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural y entre a resolver lo conducente. Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, de 36 años de edad, nacido en el 20/12/1977, titular de la cédula de identidad N° 13.858.749, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Elba Díaz y de Gerónimo Flores, residenciado en el barrio Plural 3, calle 4, casa s/n, a tres casas de la cancha, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, teléfono 0426-1328212, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy, (01:50 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huella dígito pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 226-2014, y se ofició bajo los Nos 920, 921 Y 922-14, respectivamente. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORÁN RANGEL

La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. MARVELYS SOTO

El imputado,

GERONIMO ENRIQUE FLORES DIAZ


El Abogado Defensor,


Abg. JESUS RAMIREZ

La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández