REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2014
203° y 154º

Causa Penal Nº C02-35635-2014.
Asunto Fiscal Sin asunto

RESOLUCION N° 217-2014.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Febrero de 2014, siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la ciudadana MARVELYS SOTO GONZALEZ, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, a los fines de imponerlo de los derechos constitucionales quedando a disposición de este Tribunal el mencionado ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN. Seguidamente el ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, pido se me nombre un defensor público, por cuanto no tengo dinero para cancelarle a un abogado privado, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, en su carácter de Defensora Pública (A) N° 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Puente Venezuela, el día quince (15) de febrero de 2.014, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), momento en que se encontraban en el punto de control fijo PUENTE VENEZUELA, carretera Nacional Machiques Colón, cuando visualizaron un vehículo tipo autobús, de uso transporte público, indicándole al conductor se estacionara al margen derecho de la vía, para verificar la documentación de los pasajeros, en tal sentido, cuando verificaron la cédula de identidad N° 12.622.829, a nombre de JOSE RAMON PIÑA CHACIN, arrojó como resultado que se encuentra solicitado por el JUZGADO NOVENO DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE 9C-14130-12, SEGÚN OFICIO 3573-13, DE FECHA 30/05/2013 NO INDICA DELITO, por lo que le pidieron los acompañara al Puesto de Comando, posteriormente se le leyeron sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden del Ministerio Público. En ese orden de ideas, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Noveno de Control del Estado Zulia, a fin de serle respetado su juez natural y se oficie a los organismos competentes para llevar a cabo su traslado, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedo escrito: JOSE RAMON PIÑA CHACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, nacido el 22/10/1974, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.622.829, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Chacin y de Ramón Piña, residenciado en el barrio Negro Primero, Corredor vial Negro Primero, casa s/n, a una cuadra de la Arepera “El Catire”, San Francisco, Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-6573448, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada INDIRA NIÑO, Defensora Pública N° 03 (A) quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al existir en contra del ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el mencionado Tribunal, según expediente 9C-14130-12, por oficio 3573-13, de fecha 30/05/2013, NO INDICA DELITO. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido Juzgado, para que su defendido pueda solventar su situación jurídica. Así las cosas, observa la Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial marcada con el N° 181, de fecha quince (15) de Febrero del año que discurre, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Puente Venezuela, ese día, aproximadamente a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, momento en que se encontraban en el punto de control fijo PUENTE VENEZUELA, carretera Nacional Machiques Colón, cuando visualizaron un vehículo tipo microbús, de uso transporte público, placas 521AA2S, color Blanco, a cuyo conductor le indicaron se estacionara al margen derecho de la vía, para verificar la documentación de los pasajeros y el estatus en el sistema policial SIIPOL. En tal sentido, procedieron a verificar la documentación de los pasajeros ante el SIIPOL, siendo informado el efectivo actuante que el ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, portador de la cédula de identidad N° V.- 12.622.829, quien para el momento mostró una copia fotostática de una cédula de identidad a nombre JOSE RAMON PIÑA CHACIN, signada con el Nº V.- 12.622.829, se encuentra solicitado por el JUZGADO NOVENO DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE 9C-14130-12, SEGÚN OFICIO 3573-13, DE FECHA 30/05/2013 REQUERIMIENTO: dejar solicitado, razón: CAPTURA. Inmediatamente procedieron a leerle los derechos de imputado y puesto bajo arresto con todas las medidas de seguridad, siendo colocado a la orden del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control a objeto de ser oído, y ser respetado el debido proceso y el derecho a la defensa. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial signada con el Nº 181, de fecha 15 de Febrero de 2014, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN (folio 03 y su vuelto), así como del acta inspección técnica del lugar del suceso (folio 04), de las Fijaciones Fotográficas de la Inspección Técnica (folio 05); del acta de los derechos del imputado, (folio 06 y su vuelto); del acta de Datos Filiatorios del encausado (folio 07), reproducción en copia fotostática de documento de identificación del procesado (folio 08), y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representante fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, está siendo requerido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo estado Zulia, según expediente 9C-14130-12, por oficio 3573-13, de fecha 30/05/2013. REQUERIMIENTO: dejar solicitado, razón: CAPTURA, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley y por tanto, la tutela judicial efectiva. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, seguido al ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley. Remítase bajo oficio las actuaciones que lo conforman. SEGUNDO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial N° 18 “COLON”, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano de seguridad, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN, hasta el centro de arrestos preventivos “El Marite”, a la orden de la aludida Instancia Judicial. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: remítase comunicación a la Dirección del Retén El Marite, ubicado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a los fines de que se sirva recibir en calidad de detenido al ciudadano JOSE RAMON PIÑA CHACIN. QUINTO: expídanse por secretaria las copias en reproducción fotostáticas pedidas por la defensa, a expensa de la misma. SEXTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, (12:40 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 217-2014, y se oficia bajo los Nos 896, 897, 898 y 899, respectivamente. Cúmplase.-


La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL


La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,


Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ

El imputado,


JOSE RAMON PIÑA CHACIN

La Defensa Pública (A) N° 03,


ABG. INDIRA NIÑO



La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández