REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2014
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-35.636-2014.
Asunto Fiscal Sin asunto

RESOLUCION N° 218-2014.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Febrero de 2014, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la ciudadana Lixaida Maria Fernández Fernández, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, a los fines de imponerlo de los derechos constitucionales, quedando a disposición de este Tribunal el mencionado ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN. Seguidamente el ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, pido se me nombre un defensor público, por cuanto no tengo dinero para cancelarle a un abogado privado, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada INDIRA NIÑO, en su carácter de Defensora Pública (A) N° 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, comando “Mi Ranchito” de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día quince (15) de Febrero de 2.014, siendo aproximadamente las 16:30 hora de la tarde (hora militar), momento en que se encontraban en el punto de control fijo “Mi Ranchito”, cuando visualizaron un vehículo de carga, de color blanco, placa 74WGBE, Marca Toyota, Modelo DYMA TURBO, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón del Estado Zulia, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de él y los acompañantes, una vez estacionado el efectivo S/1 BRACHO URDANETA JACKSON, le solicitó amablemente a todas las personas que viajaban en el mencionado vehículo sus respectivas cédulas de identidad, el S/1 Silva Burgos Pedro Manuel, procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema SIIPOL Maracaibo, donde fue atendido por el Oficial Agregado Hernández Juan, Centralista de Guardia, con el fin de verificar si presentaba alguna solicitud o estaba siendo requerido por algún tribunal u organismo del Estado, una vez suministrados los datos de cada uno por individual el centralista de guardia les informó que el ciudadano JHONATHAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, portador de la cédula de identidad Nº 16.783.963, se encontraba solicitado por el Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, según oficio Nº 501-13 de fecha 25-01-2013, según Exp. 10C-461-2003, por el delito de Robo Requerido. Inmediatamente se le leyeron sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden del Ministerio Público. En ese orden de ideas, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, a fin de serle respetado su juez natura y se oficie a los organismos competentes para llevar a cabo su traslado, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedo escrito: JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 24-08-1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.783.963, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de Iraida Chapín y de Douglas Viloria, residenciado en el Barrio La Polar, Avenida Principal 183, casa 48T-36, antes de llegar a la esquina de los Martínez, San Francisco, Estado Zulia, teléfono de contacto 0261-7199728, y estando libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “esa es una causa del 2003, yo me estaba presentado y me dijeron que no me presentara más y me quitaron una ficha que yo tenía, es todo”. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NI LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NI DE LA DEFENSA TÉCNICA EJERCIERON EL DERECHO A PREGUNTAR. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada INDIRA NIÑO, Defensora Pública (A) N° 03 quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada, solicitando de igual modo se examine al posibilidad de que el defendido por sus propios medios pueda acudir ante la Instancia Judicial que lo requiere, toda vez que el mismo ha referido en e esta audiencia que ya se encuentra a derecho por ante el Juzgado Séptimo de Control ubicado en la Extensión El Vigía, Estado Mérida y considerando que la realidad existente en la actualidad dichas órdenes de aprehensión permanecen activas, aun cuando los tribunales ordenan su desactivación por la puesta a derecho de los procesados. En tal sentido, solicita la defensa se acuerde la libertad del defendido a los fines de que por sus propios medios acuda a solventar su situación jurídica procesal. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al existir en contra del ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, solicitud de Orden de Aprehensión, por ante la mencionada Instancia Judicial, según oficio Nº 501-13 de fecha 25-01-2013, en el Exp. 10C-461-2003, por el delito de ROBO. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido Juzgado, para que su defendido pueda solventar su situación jurídica. Así las cosas, observa la Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial marcada con el N° SIP-182, de fecha quince (15) de Febrero del año que discurre, debidamente firmada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, puesto “Mi Ranchito” de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ese día, siendo aproximadamente las 16:30 hora de la tarde (hora militar), procedieron a la aprehensión del ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, momento en que se encontraban en el punto de control fijo “Mi Ranchito”, cuando visualizaron un vehículo de carga, de color blanco, placa 74WGBE, Marca Toyota, Modelo DYMA TURBO, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón del Estado Zulia, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para verificar los documentos personales de él y los acompañantes. Una vez estacionado el efectivo S/1 BRACHO URDANETA JACKSON, le solicitó amablemente a todas las personas que viajaban en el mencionado vehículo sus respectivas cédulas de identidad, el S/1 SILVA BURGOS PEDRO MANUEL, procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema SIIPOL Maracaibo, donde fue atendido por el Oficial Agregado Hernández Juan, Centralista de Guardia, con el fin de corroborar si presentaba alguna solicitud o estaba siendo requerido por algún tribunal u organismo del Estado, una vez suministrados los datos de cada uno por individual, el mencionado centralista de guardia les informó que el ciudadano JHONATHAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, portador de la cédula de identidad Nº 16.783.963, se encontraba solicitado por el Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, según oficio Nº 501-13 de fecha 25-01-2013, según Exp. 10C-461-2003, por el delito de Robo Requerido. Inmediatamente se le leyeron sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control a objeto de ser oído, y ser respetado el debido proceso y el derecho a la defensa. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial signada con el Nº 182, de fecha 15 de febrero de 2014, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN (folios 03 y su vuelto), del acta de inspección técnica del lugar del suceso (folio 04), de la reseña fotográficas del lugar del evento punible (folio 05); así como el acta de los derechos del imputado, (folio 06 y su vuelto); de la reproducción en copia fotostática del documento de identificación del procesado (folio 08), y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representante fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, está siendo requerido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por oficio Nº 501-13, de fecha 25-01-2013, según Exp. 10C-461-2003, por el delito de Robo, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley y por tanto, la tutela judicial efectiva. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, seguido al ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley. Remítase bajo oficio las actuaciones que lo conforman. SEGUNDO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano de seguridad, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, hasta la sede del Centro de Reclusión El Marite, Maracaibo, Estado Zulia. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: remítase comunicación a la Dirección del Centro de Reclusión de El Marite, Maracaibo, estado Zulia, para que se sirva recibir en calidad de detenido al ciudadano JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN, a la disposición de la Instancia de Control citada. QUINTO: expídanse por secretaria las copias en reproducción fotostáticas pedidas por la defensa, a expensa de la misma. SEXTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo la una hora y veinte minutos de la tarde del día de hoy, (01:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 218-2014, y se oficia bajo los Nos 901, 902, 903 y 904-2014, respectivamente. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,


Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
El imputado,


JHONATAN ENRIQUE VILORIA CHACIN
La Defensa Pública (A) N° 03,


ABG. INDIRA NIÑO
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ