REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 13 de febrero de 2014
202° y 153º
Causa Penal N° C02-26.491-2012.
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1.356-2012.

RESOLUCION N° 208-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER A IMPUTADO SOBRE ORDEN DE APREHENSIÓN Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves trece (13) de Febrero de 2014, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral a fin de informar al ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, sobre el motivo de la orden de aprehensión dictada en su contra. Presidido el acto por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, se procedió a la verificación de la presencia de las partes. En tal sentido, la ciudadana Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentra el representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado EDUARDO MAVAREZ, el imputado de autos, ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, acompañado de la Abogada JOHANNA PINEDA, defensora Pública (A) Nº 1, actuando bajo el principio de la Unidad de la Defensa Pública, en colaboración con la Defensa Pública Nº 3 Penal ordinario, es todo“. Una vez verificada la presencia de las partes, el Tribunal declara abierta la audiencia, informando a las partes el objeto de la misma, como es informar al imputado sobre la orden de aprehensión dictada en su contra. A tal efecto, se procedió a informar al imputado las causas que originaron se le librara orden de captura mediante decisión Nº 277-2013, en fecha 14 de febrero de 2013, como fue, no haber acudido a la audiencia preliminar fijada para ese mismo día, incumpliendo con las presentaciones periódicas a las cuales estaba obligado. Acto seguido, la ciudadana jueza le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, quien hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, quien fuera aprehendido en fecha 11 de febrero de 2014, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de encontrarse requerido por la autoridad judicial, por el delito de ROBO AGRAVADO, de fecha 19 de febrero de 2013, y considerando la entidad del delito por el cual es procesado y el incumplimiento de las medidas impuestas por el tribunal de Control en fecha 12 de julio de 2012, el Ministerio Público considera prudente solicitar que al ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y sea fijada fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral (Preliminar), en virtud de escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en contra del mencionado ciudadano, es todo”.- A continuación, la Jueza de Control procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, del motivo de su aprehensión, que en caso de no querer rendir declaración, quedando identificado como WINDER RAMON URDANETA GALUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 31/01/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.226.855, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Olida Galué y de Ángel Urdaneta, y residenciado en Los Altos de Santa Bárbara, (Zona Sur), por la cancha, entrando por la bloquera de Rogelio, a tres casas, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto no posee. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Publica N° 01 (A) Penal Ordinario, quien señaló: “Ciudadana Jueza, una vez informado mi defendido del motivo por el cual lo aprehendieron, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se le sea concedida una medida menos gravosa a mi defendido y que enfrente el proceso que se le sigue en libertad, así mismo, acorde con lo solicitado por la representación fiscal solicito sea fijada fecha para la celebración de audiencia preliminar y así poder resolver la situación jurídica en la que se encuentra mi representado, por último solicito que sea ordenado la exclusión del sistema policial, la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, es todo”. En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: “El abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del estado Zulia, solicita se mantenga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, considerando la entidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, por el cual es procesado, toda vez que el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 12 de julio de 2012. Por su parte, la defensa técnica ha solicitado que se le otorgue una medida cautelar a tenor del artículo 242 cualquier ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, el Juzgador observa: Luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran el expediente contentivo del presente asunto, se evidencia acta de investigación penal Nº 4TA.CIA.D35-CR3-SIP: 078, de fecha 11 de Febrero de 2014, suscrita y levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 35, comando Regional N° 3, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia que ese mismo día, siendo aproximadamente las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), encontrándose de servicio los funcionarios perteneciente al referido órgano militar, en el Punto de Control Fijo Punta de Piedra del Puente sobre el Lago de Maracaibo “Gral Rafael Urdaneta”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en cumplimiento de sus funciones, visualizaron un vehículo de transporte público, que viajaba sentido Maracaibo hacia la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, indicándole a su conductor que detuviera la marcha y se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una inspección al vehículo, los pasajeros y sus equipajes, de acuerdo a los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente al bajar los pasajeros del vehículo se les exigió la documentación respectiva a cada uno de ellos, procediendo el S1. CARRERO VIVAS JEAN, a efectuar una llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIIPOL), para verificar si los ocupantes presentan registro ante el referido sistema, siendo atendido por el funcionario de servicio, quien informó que el ciudadano a quien corresponde como titular de la cédula de identidad signada con los dígitos Nº 21.226.855, cuyo nombre es URDANETA GALUE WINDER RAMON, presentó registro de solicitud ante el tribunal Segundo de Control de Santa Bárbara de (dicha solicitud no indica expediente) por el delito de ROBO AGRAVADO, de fecha 19-02-2013, en virtud de lo cual fue aprehendido, y posteriormente trasladado a este Juzgado de Control. Ahora bien, como antes se dijo, el Ministerio Público como titular de la acción penal, la cual ejerce en nombre del Estado, ha solicitado se imponga al imputado WINDER RAMON URDANETA GALUE, medida de privación judicial preventiva de libertad, en tal sentido, estima la juzgadora procedente y ajustado a derecho acordar el pedimento realizado por el Ministerio Público, por cuanto los motivos que originaron la orden de aprehensión no han variado, siendo que el mencionado WINDER RAMON URDANETA GALUE, se encontraba evadido de la administración de la justicia, haciendo caso omiso a los llamados que le hiciera el e Tribunal de la causa, a los fines de llevar a efecto audiencia preliminar, incumpliendo con las prestaciones periódicas a las cuales estaba obligado. En ese orden de ideas, el Tribunal en aras de acelerar el proceso penal que se sigue en contra del referido ciudadano y habiendo el Ministerio Público pedido medida de privación judicial preventiva de libertad, se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado WINDER RAMON URDANETA GALUE, que le fue dictada en su oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 236 del Código Adjetivo Penal. Asimismo, se acuerda convocar a las partes a una audiencia oral (audiencia preliminar), que se llevará a efecto el día veintiséis (26) de Febrero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), en atención a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarse en la sede de esta Extensión Penal. Queda así declarada con lugar la solicitud del Ministerio Público. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a que se mantenga la medida de la privación judicial preventiva de libertad, al imputado WINDER RAMON URDANETA GALUE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio los ciudadanos JEHISON SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ Y BENIMAR TARAZONA, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda convocar a las partes a una audiencia oral (audiencia preliminar), que se llevará a efecto el día veintiséis (26) de Febrero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), en atención a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, que se llevará a cabo en la sede de esta Extensión Penal. Respecto de la boleta de notificación dirigida a las victimas, se ordena librar las respectivas boletas a través del Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. TERCERO: ofíciese a la ciudadana Directora del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, para que reciba en calidad de detenido al ciudadano WINDER RAMON URDANETA GALUE, a la orden de este Juzgado de Control. CUARTO: Quedan notificadas las partes de esta decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), se da por terminada la presente audiencia y se suspende por el lapso de diez minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita como ha sido el acta y siendo las seis horas y diez minutos de la tarde (06:10 p.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó, se leyó y firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 208-2014. Déjese copia auténtica en archivo y se ofició bajo los N° 847 y 848-2014.

La Jueza Segunda de Control,



Abg. GLENDA MORAN RANGEL El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ
El Imputado,

WINDER RAMON URDANETA GALUE La Defensa Pública (A) Nº 1

Abg. JOHANNA PINEDA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ