REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Penal C02-35564-2014
Asunto fiscal 24-F16-2014
DECISIÓN: N° 198-2014.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles doce (12) de febrero de 2014, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano VENANCIO SEGUNDO MONTERO, a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano VENANCIO SEGUNDO MONTERO, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, nombro al abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, como abogado de confianza, quien se encuentra en esta Sala de Audiencias, para que me defienda en este proceso, es todo”. Estando presente en la sede del Palacio de Justicia, el ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.295.192, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.761, domiciliado en la calle 2, antes San Francisco casa No. 10-21, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, previa orden de comparecencia, expuso: “me doy por notificado de la designación como defensa privada del ciudadano VENANCIO SEGUNDO MONTERO, acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer su defensa, y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al nombramiento en mi recaído, para el cual he sido designado”. De seguida se impuso de las actas procesales con su defendido. DE LA EXPOSICION DEL FISCAL EDUARDO MAVAREZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano VENANCIO SEGUNDO MONTERO, es uno de los previstos en la novedosa Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que tienen que ver con tipos penales económicos que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado VENANCIO SEGUNDO MONTERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas al imputado, en que consiste el delito señalado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: VENANCIO SEGUNDO MONTERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 22/11/1963, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.452.661, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Hermelinda Montero (+) y Venancio Fucil (+), residenciado en sector Rafael Urdaneta II, calle Las Flores, casa s/n, diagonal a variedades Rubí, detrás de la Alcaldía, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. HECTOR ADAN MEDINA: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal por cuanto lo considera ajustado a derecho, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN RANGEL, EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es uno de los previstos en la novedosa Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y del imputado VENANCIO SEGUNDO MONTERO, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. EDUARDO MAVAREZ
El imputado,
VENANCIO SEGUNDO MONTERO
La Defensa Técnica,
Abg. HECTOR ADAN MEDINA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 803 y 804-2014
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ